El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de abril, mayo y junio del año 2023.
Sistema RED
En el ámbito del Sistema RED, en los últimos meses se han publicado nuevos Boletines de Noticias RED: BNR 5/2023, de 31 de marzo (que anunció la correspondiente regularización de las liquidaciones de cuotas ya presentadas respecto de los períodos de liquidación de enero y febrero de 2023 tras la publicación de la Orden PCM/313/2023 con las nuevas bases de cotización); BNR 6/2023, de 5 de mayo (informando de la II fase de implantación de la cotización por formación profesional y del nuevo servicio de solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores); BNR 7/2023, de 16 de mayo (que contiene información sobre las nuevas situaciones especiales de IT, así como las novedades en materia de IT tras el RDL 2/2023 y se anuncia la nueva versión 3.0 del FIE); y el BNR 8/2023, de 29 de junio (incluye novedades en relación con la exclusión de la cotización por desempleo de los trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo, la cotización de los trabajadores por cuenta ajena que estén compatibilizando la prestación de jubilación con la realización de una actividad artística, aclaraciones sobre la II fase del cálculo de contratos de formación en alternancia, o el aplazamiento especial a interés reducido del RDL 4/2023).
También en el Sistema RED, el Manual para la utilización del servicio CASIA experimenta varias actualizaciones, destacando los siguientes cambios: 1) Dentro de la categoría “Var. Datos Trabajadores cuenta ajena” se añade la subcategoría “Correcciones Trabajador de baja en el CCC/CCC+NAF+IPF”; 2) En la subcategoría “Altas/Bajas trabajadores fuera de plazo” se eliminan los datos complementarios obligatorios: “Periodo de liquidación desde/hasta + tipo de liquidación o CCC + Nº de Liquidación” y se añaden como datos complementarios obligatorios: “NAF + IPF”; 3) Se añade una nueva subcategoría dentro de la categoría “Variación de datos trabajadores cuenta ajena”: “Situaciones Especiales de IT” con los siguientes datos complementarios obligatorios: “CCC+NAF+IPF”. Asimismo, en abril se publica una nueva versión del Manual SLD. Especificaciones Técnicas y en mayo se actualiza el Manual SLD. Datos a remitir para la cotización L00.
Delt@
En el ámbito del Delt@, se actualiza la Guía de cumplimentación del PAT, incluyéndose nuevos códigos de contrato (407, 411, 412, 413, 507, 511 y 513). Asimismo, las Tablas de códigos se actualizan en abril y junio, para añadir precisamente estos nuevos tipos de contratos. En este mismo sentido, en CONTRAT@ se producen actualizaciones en los Esquemas XML y las Tablas de códigos para añadir también estos códigos de contratos.
SEPE
En el SEPE se actualizan los modelos de contrato Indefinido (con meras mejoras en la redacción y en la actualización normativa), Temporal (actualizando las “Cláusulas específicas del contrato vinculado a programas de activación para el empleo”), Formación en Alternancia (meras actualizaciones en la referencia normativa) y Formativo para la obtención de la práctica profesional (se añade una nueva casilla “sin bonificación” y se incluyen nuevos datos a rellenar en las “Cláusulas específicas para la obtención de la práctica profesional de trabajadores en el programa de fomento de empleo agrario”).
Certific@2
Por último, en Certific@2 se actualiza a principios de junio el Manual de usuario de envío de certificados de cese de empresa a través de Internet, incluyendo como novedad, en relación con la etiqueta “Datos_Trabajador”, que no será necesario informar los datos de cotizaciones cuando correspondan a trabajadores fijos discontinuos que finalizan contrato en periodo de inactividad.
Normas más relevantes
Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del segundo trimestre del año.
- El 31 de marzo se publica en el B.O.E. la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se establecen las nuevas bases y tipos de cotización para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1/01/2023. En este sentido, el tope mínimo de cotización se sitúa en 1.260 euros mensuales; se incrementa la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días quedando en 29,74 euros; se incrementa la base mínima de cotización en contratos de trabajo a tiempo parcial, situándose en 7,59 euros por cada hora trabajada; y se modifican los tipos de cotización para los contratos formativos, entre otras cuestiones.
- Días más tarde se publica el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, aplicable a las empresas y organismos que deseen colaborar con el sistema de formación profesional a partir del 1/09/2023.
- A principio del mes de mayo se publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, regulando la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que podrá ser solicitada por la empresa o por el profesional extranjero y tendrá una duración de 3 años (renovable hasta 2 años más). Por otro lado, se regula también el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado.
- Por su parte, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, introduce nuevas obligaciones para paliar los efectos adversos del cambio climático. En concreto, cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. En este sentido, la evaluación de riesgos laborales deberá tomar en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea desarrollada, así como las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
- El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, modifica el RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. En este sentido, se reduce a cinco años el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto de una discapacidad en grado igual o superior al 45% debido a alguna de las patologías relacionadas en el nuevo anexo (en el cual se incluyen nuevas patologías generadoras de discapacidad).
- El 29 de junio se publica el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que, entre otras medidas, se incluyen las siguientes: 1) Se especifica que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo; 2) En relación con el derecho a adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar y laboral del artículo 34.8 ET, se incluye la referencia al cuidado de hijos/as mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado, así como de otras personas dependientes; 3) En el artículo 37 ET, se incluye expresamente el registro de pareja de hecho como motivo que da lugar al disfrute de permiso retribuido de 15 días naturales; 4) Se amplía de 2 a 5 días el permiso por circunstancias familiares (accidente, enfermedad grave, hospitalización); 5) En el permiso de 2 días por fallecimiento de familiar, que ahora se separa del anterior permiso, se incluye expresamente la referencia al cónyuge o pareja de hecho; 6) Se establece un nuevo permiso de 4 días al año por razones de urgencia familiar; 7) Se introduce un nuevo artículo 48 bis en el ET, por el que se incluye un nuevo permiso parental de hasta 8 semanas de duración, para el cuidado de menores de hasta 8 años.
En el ámbito foral, destaca la publicación del Decreto Foral 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Reglamento del IRPF de Guipúzcoa y el Decreto Foral 22/2023, por el que se modifica el IRPF de Álava, aunque en ambos se incluyen modificaciones que no afectan a los rendimientos del trabajo, sino a los rendimientos económicos procedentes de la propiedad intelectual del capital inmobiliario y las actividades económicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos.
Sentencias más relevantes
A continuación, se recogen las sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses.
- La sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona, de 4 de abril de 2023 declara la nulidad del despido de un trabajador en situación de baja por IT. En concreto, sostiene el Juzgado que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, amplió el listado de causas de discriminación, incluyendo los supuestos de enfermedad. De esta forma, los despidos realizados a trabajadores que se encuentren en situación de IT podrán ser declarados nulos, si se acredita que la situación de enfermedad es la causa del despido.
- El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de abril de 2023, establece que la duración concreta del periodo de prueba debe establecerse en el contrato de trabajo, ya que la falta de especificidad de este crea una situación de inseguridad para el trabajador. En este sentido, la remisión “según convenio” únicamente será válida en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo contiene duraciones concretas del periodo de prueba (por ejemplo, “un mes”). En cambio, dicha remisión no será válida si el Convenio se limita a establecer una horquilla máxima, sin fijar una duración exacta.
- Ese mismo día, el TS también dicta otra sentencia, en la que dictamina que el contrato temporal de fomento al empleo para trabajadores con discapacidad suscrito al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no precisa de una causa específica de temporalidad de las previstas en el artículo 15 ET y, en consecuencia, al llegar el término final establecido en el contrato, la extinción contractual será válida.
- Posteriormente, en sentencia de 17 de abril de 2023, el Alto Tribunal declara que son constitutivas de despido disciplinario las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.
- La sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de abril de 2023, rechaza que el accidente sufrido por una trabajadora en la ducha del hotel antes de asistir a unas sesiones de formación organizadas por la empresa fuera del centro de trabajo pueda ser considerado como un accidente laboral, por no existir conexión entre la lesión sufrida y el trabajo.
- Asimismo, en su sentencia de 25 de abril de 2023, también el Tribunal Supremo establece que, en el caso de un representante legal de los trabajadores despedido por motivos disciplinarios que solicita ejercer las funciones representativas mientras se declara la procedencia del despido, ello no es posible salvo que se solicite como medida cautelar al amparo del artículo 180.2 LRJS.
- Por último, ya en el mes de mayo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2023, determina que el plazo para impugnar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo comienza a computarse desde la notificación expresa de la medida por parte de la empresa. De esta forma, en los supuestos de modificación sustancial la notificación escrita por parte de la empresa es un requisito fundamental para que se inicie el plazo de caducidad de la acción de impugnación.