Resumen de las principales novedades legislativas publicadas en el último trimestre de 2017

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017.

En el ámbito del SEPE, el día 20 de octubre se publica una nueva versión de la Guía de Bonificaciones y Reducciones a la contratación, que corrige el error contenido en el apartado de bonificaciones para empresas menores de 50 trabajadores con centros de trabajo ubicados en Canarias, en relación con los porcentajes aplicables el tercer año de la contratación. En este sentido, para jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo: 1) Para los desempleados/as: El 1º año una reducción de la base de cotización del 90%, el 2º del 70% y el 3º año del 40%. 2) Para mujeres subrepresentadas: El 1º año una reducción de la base de cotización del 100%, el 2º del 80%, y el 3º año del 50%.

El día 31 de octubre se publica también una nueva versión de la citada Guía, en la que se añaden bonificaciones para la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo. Este cambio se efectúa debido a la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se introduce una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % durante un período de 12 meses, en el supuesto de contratación indefinida, como trabajadores por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive.

Ese mismo día, se publica una nueva versión de la Guía de Contratos, en la que precisamente se introducen estos mismos cambios: Se incluye un nuevo apartado para recoger esta nueva bonificación establecida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para la contratación indefinida, como trabajadores por cuenta ajena, de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, por parte del trabajador autónomo.

Por otro lado, el día 12 de diciembre se publica una nueva versión del Manual de CERTIFIC@2 para el envío de certificados de cese de empresa a través de internet. Destaca la introducción de nuevos párrafos en el campo «BaseCotizacionDesempleo» y, en relación con las vacaciones cotizadas del Régimen General, se especifica que se deberán incluir los días y bases de cotización correspondientes a las vacaciones anuales no disfrutadas antes del cese, aunque hayan sido cotizadas con posterioridad.

En el ámbito del Sistema RED, se publica el Boletín RED 2017/6 de 28 de noviembre, que introduce novedades en relación con las nuevas bonificaciones para los trabajadores autónomos. En este sentido, en relación con la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante 12 meses), para la identificación de los familiares de los trabajadores autónomos, está prevista la próxima creación del valor 2- Familiar trabajador autónomo. Informado- del campo VÍNCULO FAMILIAR, en el ámbito de Afiliación. Asimismo, estas bonificaciones se comunicarán mediante la clave de deducción CD07 (bonificación) en el Fichero FAN.

En el mes de diciembre, tiene lugar la publicación del Boletín RED 7/2017 de 27 de diciembre, que anuncia las novedades de la nueva versión de las aplicaciones Winsuite32 (versión 8.7.0) y SILTRA y SILTRA Prácticas (versión 2.0.0), disponibles desde el 12 de diciembre.

En relación con el sistema DELT@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados), los días 7 y 13 de noviembre se introducen cambios en la Guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo (PAT). La principal novedad consiste en la incorporación de una nueva referencia normativa al artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica la cobertura de los accidentes de trabajo in itinere para los trabajadores pertenecientes al RETA. Y, es que, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

En el apartado de pensiones y prestaciones de la página web de la Seguridad Social, los días 12 y 15 de diciembre se introdujeron cambios en los modelos de Certificado de empresa con y sin bases para la solicitud de maternidad y paternidad. En concreto, se añaden nuevos subcampos para la especificación de las fechas de inicio y fin de descanso.

Asimismo, es necesario señalar que el pasado día 20 de diciembre, fueron publicados en la página web de la Fundación Tripartita, los Ficheros XML correspondientes al ejercicio 2018.
Por otro lado, en relación con la normativa publicada en este tercer trimestre, destaca en primer lugar la Ley 6/2017 de Reformas del Trabajo Autónomo. Tal y como venimos señalando, esta Ley introduce en su DA 7ª una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % durante un período de 12 meses, en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo, como trabajadores por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

En segundo lugar, destaca la aprobación por el Congreso de los Diputados, del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, con nuevas obligaciones de las empresas en materia de protección de datos, a partir de mayo de 2018, entre las que destacan el deber de confidencialidad de carácter indefinido, la introducción de la figura del delegado de protección de datos, o la regulación del tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras de videovigilancia.

En el ámbito fiscal, tuvo lugar la publicación en el B.O.E. de la Orden HFP 1106/2017 por la que se modifica el modelo 190 del IRPF y sus diseños físicos y lógicos. Como cambio más relevante, en relación con los Datos de la percepción, antes existían dos subcampos para percepciones dinerarias y percepciones en especie. Ahora, existen cuatro subcampos para consignar las siguientes percepciones: 1) Percepciones dinerarias NO derivadas de incapacidad laboral. 2) Percepciones en especie NO derivadas de incapacidad laboral. 3) Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral. 4) Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral.

En este mismo sentido, se han ido publicando diversas normas forales por las que se modifican los modelos 190 del IRPF de los territorios forales. En concreto: La Orden Foral 2190/2017, que modifica el Modelo 190 de Bizkaia; La Orden Foral 676/2017, que modifica el Modelo 190 de Álava; y la Orden Foral 553/2017, que modifica el Modelo 190 de Guipúzcoa. Y, a su vez, Decretos Forales que modifican los porcentajes del IRPF: Decreto Foral 31/2017, que actualiza los coeficientes del IRPF de Guipúzkoa; y Decreto Foral 152/2017, que modifica los porcentajes del IRPF de Bizkaia.

En la última semana de diciembre, se publica el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, cuya DA Única establece una subida del 4% para el salario mínimo interprofesional para el año 2018.

El mismo día de publicación de este Real Decreto-Ley, se publica el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, fijando el SMI para 2018 en las siguientes cuantías: Salario diario: antes era de 23,59 euros; ahora es de 24,53 euros (se incrementa en 0,94 euros). Salario mensual: antes era de 707,70 euros; ahora es de 735,9 euros (se incrementa en 28,2 euros).

Finalmente, se publica el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IRPF, destacando: 1) El incremento del importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios;  2) La exención de la formación recibida por los trabajadores, aunque sea financiada por un tercero; 3) Incremento de 9 a 11 euros de la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (es decir, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador); 4) Quedan exentos los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes de hasta 1.500 euros anuales para cada una de estas personas con discapacidad Esto, en relación con las principales novedades legislativas, y publicaciones en el ámbito de la Seguridad Social. A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos tres últimos meses.

El día 3 de octubre de 2017, el TSJ de Asturias declara la validez de la prueba obtenida gracias al control empresarial de una Tablet entregada al trabajador, para proceder a su despido disciplinario. En concreto, el TSJ declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que incurre en repetidas faltas de puntualidad, así como por haber cobrado dietas de forma indebida, todo ello conocido por la empresa a raíz del control de la Tablet.

Un día más tarde, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de octubre de 2017, anula el art.9 del Convenio Colectivo de recolección de cítricos de la Comunidad Valenciana, al entender que amplía de forma artificiosa el ámbito de aplicación del contrato para obra determinada a supuestos que, de acuerdo con la legalidad, deberían cubrirse por contratos eventuales o fijos discontinuos. De esta forma, el Alto Tribunal rechaza la posibilidad de que un artículo convencional amplíe el ámbito de aplicación de los contratos por obra o servicio a actividades que forman parte de la actividad normal de la empresa.

Por su parte, la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de octubre de 2017, considera que la medida empresarial consistente en realizar cambios en el sistema de dietas por viajes (en concreto, pasar a considerar los viajes a Portugal, como viajes nacionales) constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ha de reputarse nula y sin efecto por no haber seguido los trámites formales establecidos en el art. 41 ET.

Ese mismo día, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, continuando con la línea establecida por el TSJ del País Vasco a raíz de los diferentes pronunciamientos comunitarios, reconoce el derecho de los trabajadores con contrato de relevo a equipararse a los trabajadores fijos a efectos indemnizatorios, teniendo por tanto derecho a 20 días de salario por año trabajado, tras su cese en la empresa. En concreto, el Juzgado entiende que se ha introducido en nuestro ordenamiento un nuevo criterio interpretativo a raíz de la Sentencia de TJUE de 14 de septiembre de 2016, que equipara de forma general a los trabajadores fijos y a los temporales y en consecuencia, y considera que un trabajador con contrato de relevo genera un derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio trabajado.

En todo caso, en relación con el tendencia jurisprudencial derivada del caso de «Diego Porras», lo relevante, es que el Tribunal Supremo, en su reciente Auto de 25 de octubre de 2017, ha venido a exigir al TJUE que aclare su sentencia con urgencia, y de forma completa, de tal forma que los Tribunales Españoles dejen de estar en la inseguridad jurídica en la que estamos actualmente con respecto a dicha cuestión.

Por último, en el mes de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicta una novedosa sentencia por la que considera legal trabajar durante 12 días seguidos sin descanso semanal alguno. En concreto, en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, el TJUE interpreta el art. 5 de la directiva 2003/88/CE sobre el descanso semanal, permitiendo cierta flexibilidad sobre el momento de disfrute de estos descansos. Siendo este un periodo de referencia para el cálculo de la horas de descanso que necesita el trabajador, es posible su concesión en un momento diferente al que marca la normativa. O, lo que es lo mismo, el disfrute del descanso puede no producirse «al séptimo día».

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