Resumen de las principales novedades publicadas en los meses de abril, mayo y junio de 2026

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de abril, mayo y junio del año 2026.

 

Novedades en el Sistema RED y Seguridad Social

En el ámbito del Sistema RED, en los últimos meses se han publicado nuevos Boletines de Noticias RED: BNR 6/2026 (se dictan instrucciones relativas a la codificación del nuevo contrato para la transición al empleo ordinario y la identificación de las bonificaciones aplicables al mismo; Se anuncia una nueva versión del FIE, que entra en funcionamiento desde el 16/06/2026); BNR 7/2026 (identificación de las situaciones a las que resultan de aplicación las bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador y las bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta; actualización de los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral desde el 1/06/2026; nueva versión de SILTRA con modificaciones en el Informe ITA, la T-90 y la T-41). También se actualizan la T-92, la T-93 y la T-102.

 

Cambios en Contrat@, contratos formativos y Delt@

Por otro lado, se publica una nueva versión de los Esquemas XML y la Documentación Esquemas XML de la aplicación de Contrat@, destacando la incorporación de dos nuevos indicadores relacionados con programas de empleo/formación (RD 818/2021 y Formación Dual/Otros Programas), que se añaden al bloque de datos generales del contrato.

En lo que se refiere al SEPE, se publican nuevas versiones del Modelo de contrato de formación en alternancia, Modelo de contrato para la obtención de la práctica profesional, Modelo de contrato indefinido y Modelo de contrato temporal, fundamentalmente para incluir en todos ellos la referencia a las personas expuestas a factores de vulnerabilidad, para adaptarlo a los cambios incluidos por la reciente Ley 1/2026, en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. También se actualiza en este sentido la Guía de Bonificaciones y reducciones a víctimas y personas en riesgo de exclusión social, corrigiendo la cuantía correspondiente a la bonificación por contratación indefinida de trabajadores procedentes de empresa de inserción, incluyendo las bonificaciones del nuevo contrato de transición al empleo ordinario, tras la reforma operada por la Ley 1/2026 en la Ley 44/2007. También se suprime el apartado que recogía la bonificación de 850 euros por contratos formalizados por empresas de inserción de desempleados mayores de 30 años.

En relación con el Sistema Delt@, se publica una nueva versión de la Guía de cumplimentación y los Formatos de los Ficheros para la presentación del PAT para ampliar, en los datos del accidente, de 500 a 800 el número de caracteres que se pueden incluir en el campo descripción del accidente.

 

Principales normas y reglamentos publicados en el primer trimestre de 2026

Una vez expuestas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del segundo trimestre del año.

  • El 14 de abril se publican en el B.O.E. dos normas relevantes. Por un lado, la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, destacando la posibilidad de solicitar una jornada reducida, de carácter ininterrumpido y en horario de mañana, para el personal con nivel de complemento de destino igual o inferior al 28, siempre que sea compatible con las funciones del puesto, con una reducción proporcional de retribuciones al 75 %; así como la regulación de diversas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aplicables en función de las necesidades del servicio; y cuestiones relativas al control horario y justificación de las ausencias.
  • Por su parte, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reforma el Reglamento de Extranjería para adaptarlo a nuevas realidades migratorias y mejorar la integración de personas extranjeras en España. Entre las medidas destaca la creación de dos nuevas autorizaciones de residencia por arraigo: Arraigo para solicitantes de asilo (si llevan tiempo en España sin resolución) y Arraigo extraordinario para personas con vínculos o situación de vulnerabilidad. Ambas deben ser solicitadas hasta el 30/06/2026 y permiten trabajar desde el inicio del trámite.
  • A finales del mes de abril se publica el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia, que recoge, entre otras, medidas en materia social y laboral: se reconoce como accidente de trabajo (a efectos económicos) a las lesiones derivadas de ciertos accidentes ferroviarios de 2026, mejorando la protección de las víctimas.
  • En mayo se publica la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General del SPEE, por la que se actualizan los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia. En concreto, dichos módulos económicos se actualizan en base a la variación experimentada por el IPC entre los años 2013 y 2025, quedando establecidos en las siguientes cuantías: Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 10,1 euros; Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 6,3 euros.
  • Por el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, se incluyen nuevos supuestos durante los cuales se mantiene la condición de mutualista en alta obligatoria: Excedencia por violencia sexual y violencia terrorista; Expectativa de destino; Excedencia forzosa. Además, se incorporan nuevos colectivos que quedan exentos de cotizar cuando estén en determinadas situaciones de excedencia (víctimas de violencia de género, sexual o terrorista) y se suprime la referencia a la excedencia por cuidado de hijos. También se produce una reordenación y precisión técnica de los supuestos protegidos durante la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada introduce importantes novedades en materia de jubilación. En concreto, la jubilación flexible ya no va a ir inexorablemente unida a la realización de una actividad por cuenta ajena y a tiempo parcial, sino que también se va a permitir compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Asimismo, cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada ya no deberá oscilar dentro de los límites recogidos en el artículo 12.6 ET, sino que puede estar comprendida entre un 33 y un 80 % en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión se minorará respecto de la jornada de trabajo realizada en los mismos términos que antes, si bien, se establece la posibilidad de incrementar la pensión a percibir, en un 15 o un 25 % adicional, según cual sea el porcentaje de jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice dentro de los intervalos que se fijan en una escala para aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez transcurridos al menos 6 meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación. También se regulan aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, así como las reglas para el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación.

 

CEGID Peoplenet

 

  • La Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Mesa General de Negociación de la AGE, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la AGE, regula, entre otras cuestiones, las “dispensas sindicales” que eximen a los representantes sindicales del deber de asistencia al lugar de trabajo para el ejercicio del derecho de sus funciones de representación de forma remunerada; así como los “créditos horarios” consisten en un número de horas retribuidas que permiten a los representantes sindicales ejercer sus funciones dentro de la jornada laboral.
  • También en relación con el personal público, la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, incluye las siguientes cuestiones: Se establecen expresamente los requisitos de acceso a la jubilación parcial anticipada; Se regulan tramos de porcentajes de reducción de jornada; Se reconoce expresamente la acumulación de jornada; Se refuerza el papel del contrato de relevo; Se crea un sistema centralizado de vinculación entre jubilado parcial y relevista; Se protege el puesto de trabajo de quien se jubila parcialmente; Se limitan determinadas posibilidades de movilidad; Se aclara el régimen retributivo.
  • Por último, a finales de junio se publica la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, de 12 de junio, que introduce modificaciones en los modelos 210, 213 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En lo que respecta al Modelo 210, se incorpora un nuevo anexo de “desglose de dividendos” y de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”. Por otro lado, en relación con el Modelo 296, se actualizan diversos campos técnicos del registro de perceptores y se incorporan nuevas referencias para la identificación de valores negociables.

 

Sentencias relevantes en materia laboral y de Seguridad Social

A continuación, se recogen las sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses.

  • La sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de abril de 2026, declara que es lícito incluir en los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada concentrada una cláusula que obligue a recuperar la parte proporcional de las horas no trabajadas debido a una incapacidad temporal o un permiso retribuido. Los tribunales consideran que esta práctica no vulnera el principio de igualdad ni constituye una discriminación por enfermedad, ya que su objetivo es aplicar la exoneración del trabajo de forma estrictamente proporcional a la jornada anual pactada, conjurando la distorsión temporal de este modelo e impidiendo que la persona trabajadora obtenga un beneficio desmedido derivado de su inasistencia.
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 14 de abril de 2026, declara que no resulta conforme al Derecho de la Unión la calificación como «indefinido no fijo» de la persona trabajadora del sector público que ha sufrido un encadenamiento abusivo de contratos temporales. El Tribunal concluye que esta figura mantiene la precariedad y el carácter temporal de la relación laboral, por lo que no constituye una medida adecuada para sancionar el abuso. Asimismo, considera que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización abiertos a terceros y los regímenes genéricos de responsabilidad administrativa no son mecanismos suficientemente efectivos, proporcionados ni disuasorios para prevenir y corregir el uso abusivo de la contratación temporal en las Administraciones Públicas.
  • La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 14 de abril de 2026, declara que la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una empresa requiere autorización judicial previa o el consentimiento de su titular, incluso cuando dicho espacio coincide con el centro de trabajo y aunque no se practique ningún registro ni se intervenga documentación. El Tribunal concluye que la mera entrada no autorizada en un domicilio constitucionalmente protegido vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, al considerar que la protección constitucional se extiende al espacio donde la empresa desarrolla su actividad directiva y custodia sus archivos, sin que la ausencia de registros o incautaciones elimine la necesidad de autorización judicial previa.
  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 14 de abril de 2026, declara que una persona trabajadora puede reiterar una solicitud de adaptación de jornada previamente desestimada por sentencia firme cuando acredite la existencia de circunstancias familiares nuevas y sobrevenidas que alteren sustancialmente la situación valorada en el procedimiento anterior. El Tribunal concluye que el derecho a la adaptación de jornada no se agota con una primera petición y que, en la ponderación entre las necesidades familiares y las razones organizativas empresariales, deben prevalecer el interés superior de los menores y las exigencias reales de cuidado cuando estas se encuentren debidamente acreditadas. En el caso analizado, el agravamiento de la salud mental de una hija menor y los nuevos horarios laborales de la otra progenitora justificaron la concesión de la adaptación solicitada, al considerarse insuficientes y genéricas las razones organizativas alegadas por la empresa.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 2026, declara que la falta de un registro de jornada válido y fiable comporta la inversión de la carga de la prueba en las reclamaciones de horas extraordinarias, de modo que corresponde a la empresa acreditar el tiempo efectivamente trabajado por la persona empleada. El Tribunal concluye que el incumplimiento empresarial de la obligación legal de registrar la jornada no puede perjudicar a la persona trabajadora, por lo que, ante la inexistencia de registros adecuados, adquieren especial relevancia los indicios y pruebas aportados por esta. En consecuencia, cuando la empresa no dispone de un sistema de control horario que permita verificar la jornada realizada, debe asumir las consecuencias probatorias derivadas de dicha omisión y desvirtuar de forma suficiente la reclamación de horas extraordinarias formulada por la persona trabajadora.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 2026, declara que la empresa no puede exigir a la persona trabajadora que acredite la convivencia con el familiar afectado ni su condición de cuidador efectivo para conceder el permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal concluye que dichos requisitos solo son exigibles cuando el permiso se solicita para atender a una persona conviviente que no tenga vínculo familiar, mientras que, en el caso de cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado, basta con acreditar el parentesco y el hecho causante. Asimismo, considera que la normativa española amplía legítimamente la protección prevista por la Directiva 2019/1158 y que la empresa no puede imponer controles o requisitos adicionales de forma generalizada para prevenir posibles abusos, cuya prueba deberá acreditar en cada caso concreto.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2026, declara que no constituye una distribución irregular de la jornada el pacto de horario flexible que permite a la empresa asignar dos horas semanales con un preaviso de 48 horas, siempre que la jornada semanal total permanezca inalterada. El Tribunal concluye que, al mantenerse constante el número de horas trabajadas cada semana, no existe una alteración del volumen de trabajo que requiera compensación posterior, sino únicamente una modificación de la distribución horaria dentro de la misma semana. En consecuencia, considera que no resulta aplicable el régimen de distribución irregular de la jornada previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores ni su exigencia de un preaviso mínimo de cinco días, siendo plenamente válido el plazo de 48 horas pactado entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2026, declara que el permiso por causa de fuerza mayor familiar previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores tiene carácter retribuido por mandato legal directo y no requiere un reconocimiento expreso en convenio colectivo ni un pacto específico para su aplicación. El Tribunal concluye que la finalidad de este permiso es permitir que la persona trabajadora pueda atender situaciones familiares urgentes e imprevisibles sin sufrir una pérdida salarial, en línea con los objetivos de conciliación establecidos por la normativa europea. En consecuencia, considera que la empresa no puede denegar la retribución del permiso alegando la inexistencia de regulación convencional, ya que el derecho nace directamente de la ley y debe interpretarse de forma coherente con la protección efectiva de la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • La sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 22 de abril de 2026, declara que el período durante el cual una persona trabajadora permanece fuera de la empresa por una negativa injustificada al reingreso tras una excedencia voluntaria genera derecho a vacaciones retribuidas. El Tribunal concluye que, cuando la falta de prestación de servicios es imputable exclusivamente a la empresa por haber incumplido su obligación de reincorporar a la persona trabajadora existiendo vacante adecuada, esta no puede verse privada de los derechos laborales que habría devengado de haber sido readmitida. En consecuencia, considera que el tiempo transcurrido entre la solicitud de reingreso y la efectiva reincorporación debe computarse a efectos de vacaciones, al tratarse de una situación provocada por una actuación empresarial contraria a derecho que no puede perjudicar a la persona trabajadora.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2026, declara que opera la presunción de accidente de trabajo cuando una persona que presta servicios en régimen de teletrabajo fallece por infarto durante una franja temporal compatible con su jornada laboral y la empresa ha incumplido su obligación de llevar un registro horario adecuado. El Tribunal concluye que la ausencia de un sistema fiable de control horario impide a la empresa acreditar que el episodio se produjo fuera del tiempo de trabajo, por lo que debe aplicarse la presunción de laboralidad. Asimismo, considera que la flexibilidad horaria inherente al trabajo a distancia no excluye dicha presunción cuando existen indicios suficientes de conexión con la actividad laboral y es la propia empresa quien ha incumplido las obligaciones legales de registro de jornada.
  • En su sentencia de 19 de mayo de 2026, la Audiencia Nacional declara nula y no ajustada a derecho la práctica empresarial de no compensar los días festivos laborales que coinciden con el día de descanso semanal asignado (como el sábado). Puesto que el descanso semanal y el descanso por festividad tienen finalidades legales distintas, no pueden neutralizarse entre sí. Las dificultades organizativas empresariales no eximen del cumplimiento de esta norma. En consecuencia, la empresa está obligada a conceder a la persona trabajadora un día adicional de descanso efectivo, el cual debe programarse y disfrutarse obligatoriamente en un periodo no superior a 14 días para evitar demoras injustificadas, aplicándose además esta compensación con efectos retroactivos por todo el periodo que no haya prescrito.
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