El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2016.
En el ámbito del Sistema RED, en el mes de junio fue publicada una nueva versión de las Instrucciones Técnicas sobre Tablas y Formatos Comunes, así como del Mensaje de Resoluciones y Comunicaciones RYC.
En el mes de julio, fueron publicadas unas nuevas versiones de los siguientes Manuales: Presentación sobre el procedimiento de liquidación SLD, SLD Tratamiento de los Errores, y el Manual procedimiento general SLD. La principal novedad incluida en dichos Manuales es que, antes, ante la imposibilidad de corregir los errores, el usuario podía ingresar la liquidación únicamente mediante la «Solicitud de Borrador Online» a partir del día 24. Sin embargo, ahora, en estos casos, el usuario puede presentarlo mediante: La «Solicitud de Borrador Online»; o bien «vía fichero».
También en el mes de julio, tuvo lugar la publicación del Boletín de Noticias RED 2016/4 de 12 de julio. Como novedades incluidas en dicho Boletín, destacan las siguientes: Implementación de la solicitud de borrador parcial por fichero; Implementación de dos nuevos servicios del SLD (Servicio de Comprobación de un Trabajador en una Liquidación y Servicio de Obtención de RNT por NAF); Puesta disposición del nuevo Manual del usuario de gestión On Line de partes de incapacidad temporal, con objeto de facilitar la transmisión de los nuevos modelos de partes médicos de IT; Sustitución del Modelo TC3/2 del seguro escolar, por un recibo de liquidación de cuotas; Recordatorio de la desaparición del certificado SILCON a partir del día 17/09/2016.
Ya en el mes de septiembre, fue publicado el Boletín Noticias RED 2016/5 de 12 de septiembre, que anunció las siguientes novedades: Incorporación de los organismos públicos acogidos al modo de pago de relación contable, al SLD; Se anuncia que ya es posible anotar, en el ámbito de afiliación, los períodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas aunque se superpongan parcialmente para un mismo trabajador y CCC; Cierre provisional del servicio de solicitud de reintegro de bonificaciones por formación continua, hasta el 3/10/2016; Obligatoriedad del uso de NOTESS para los actos de devolución de ingresos indebidos y saldos acreedores; Cierre del servicio de «Informe de IT por enfermedad común» próximamente.
Por otro lado, el día 14 de septiembre, fue publicada en la página web de Contrat@, apartados «Información general > Ayuda XML > Última versión«, una nueva versión de los ficheros y esquemas XML.
En relación con el Sistema Delt@, en el mes de junio fue publicada una nueva versión del documento «Formato remesas ALTAS y FALLECIMIENTOS«, en la que se modifica una línea del ejemplo de fichero en formato XML con tres AFs.
Asimismo, en el mes de septiembre ha sido actualizada la Guía de cumplimentación de la relación de accidentes sin baja (RATSB), la comunicación de alta o fallecimiento (AF), y la comunicación urgente (URG). La principal novedad incluida en la nueva versión de la Guía es la corrección de la omisión de la referencia a los casos de accidentes in itinere, que están exceptuados de la comunicación urgente. Ahora, se incluye una nueva referencia a la excepción de comunicación urgente de los accidentes in itinere. En concreto, se remite al artículo 6 de la OM de 16/12/1987, que precisa la obligación de envío de comunicación urgente solamente en los supuestos de accidente ocurrido en centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo (y no a los accidentes in itinere).
Por su parte, el SEPE publicó las Guías de contratos de los meses de julio y septiembre de 2016.
En la primera, se suprimieron las referencias a las bonificaciones respecto de contratos celebrados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Ello debido a que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, únicamente preveía estas bonificaciones para los contratos celebrados antes del 30/06/2016. Por tanto, a partir del 1/07/2016, ya no será de aplicación esta bonificación, por lo que carece de sentido continuar incluyendo en la Guía una bonificación que ya no resulta de aplicación.
En la segunda, se realizan modificaciones en relación con el contrato indefinido con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, y el contrato para la formación y el aprendizaje. Ello debido a que el artículo 8 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, estableció que estos beneficios en la cotización serían de aplicación para los contratos celebrados entre el 1/03/2015 y el 31/08/2016. Por tanto, a día de hoy, esta bonificación ya no resulta de aplicación y, en consecuencia, se ha procedido a eliminar el apartado de la Guía.
El SEPE también publicó unas nuevas tablas de Bonificaciones y reducciones a la contratación en los meses de julio y septiembre de 2016.
En ellas, al igual que en las Guías de contratos anteriormente mencionadas, se eliminan las referencias a las bonificaciones establecidas en la Ley 18/2014, pues las mismas resultaban de aplicación a aquellas contrataciones realizadas hasta el 30/06/2016.
En el ámbito autonómico, fue publicado el Decreto Foral de Bizkaia 129/2016, por el que se modifican el Reglamento del IRPF y del IRNR, que modifica el artículo 59 del Reglamento del IRPF, relativo a las entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas. En concreto, se establece que el régimen de atribución de rentas no será aplicable a los socios de las sociedades civiles que tributen como contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Ello debido a que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, consideró como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016.
Por otro lado, tiene lugar la publicación de la Norma Foral 5/2016 de Vizcaya por la que se aprueban modificaciones tributarias. En concreto, se introducen modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, destacando las siguientes: Se refuerzan los requisitos para la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional; Se suprime la exención del 50% de los rendimientos del trabajo obtenidos por los tripulantes de determinados buques de pesca.
En el ámbito de Certific@2, el día 29 de agosto fue publicada una nueva versión de las Tablas de códigos Certific@2. En concreto, se modificó por completo la Tabla «DCSPCPTC». Antes, se hacía referencia a 8 situaciones distintas. Ahora, se hace referencia únicamente a las dos siguientes: Prestación por desempleo generada por reducción de jornada de un trabajo a tiempo completo o parcial, pudiendo mantener o no, un trabajo a tiempo parcial; y Prestación por desempleo generada por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial o completo (con media de porcentaje <100 en los 180 últimos días), pudiendo mantener un trabajo a tiempo parcial. Tras conversación telefónica con un técnico de Certific@2, nos fue confirmado que este cambio se produce con el objetivo de acumular y simplificar los 8 códigos que existían con anterioridad, a solamente 2.
También fue publicada una nueva versión de los Ficheros tablas-respuesta de Certific@2, en fecha 27 de junio.
Por último, en la página web de la Seguridad Social fue publicado un documento sobre Particularidades procedimiento CCCS relación contable, el día 2 de agosto. En concreto, en dicho documento se elimina la referencia a la posibilidad de realizar pruebas de carácter voluntario en el procedimiento de CCCs con modo de pago de relación contable.
Esto, en relación con las principales novedades legislativas, y publicaciones en el ámbito de la Seguridad Social. A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos cuatro últimos meses.
El día 8 de junio de 2016, la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que establecía que no es posible privar de la percepción de un incentivo a los trabajadores que hayan utilizado permisos retribuidos ni a los que hayan sido amonestados o sancionados, pero sí en los casos en los que por IT se superan determinados porcentajes de absentismo.
Dos días más tarde, el TSJ de Cantabria dictó sentencia, de 10 de junio de 2016, que recoge el supuesto de una trabajadora que, tras contraer matrimonio y manifestar su deseo de ser madre, sufre un deterioro en el trato y una minusvaloración profesional por parte de la empresa. Pues bien, el TSJ de Cantabria declara que tal conducta empresarial constituye discriminación por razón de sexo.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió su Criterio Técnico nº 97/2016, de 15 de junio, en el que aborda cuestiones laborales y de Seguridad Social relativas al desplazamiento de trabajadores procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) hacia España, y de España hacia otro Estado del EEE, todo ello a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años.
Asimismo, en el mes de junio fue publicada la sentencia del TJUE, de 16 de junio de 2016, en la que el Tribunal Europeo concluía que la relación del socio trabajador con una cooperativa, sí entra en el ámbito de protección del derecho a la reducción de jornada (y su concreción horaria), que contempla el Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de junio de 2016, establece que, en período de vacaciones, por el concepto de «incentivo por ventas» debe abonarse el promedio de lo devengado en los doce últimos meses efectivamente trabajados, excluyendo los meses en que no se prestaron servicios por encontrarse en situación de IT, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento.
De nuevo en el mes de junio, la Inspección de Trabajo publicó un nuevo Criterio Técnico 98/2016, de 24 de junio, sobre actuaciones de inspección en materia de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Mediante la publicación de este Criterio Técnico, se pretende impulsar acciones coordinadas y uniformes a nivel estatal en relación con esta cuestión.
El último día del mes de junio, el Tribunal Supremo dictó sentencia de 30 de junio de 2016, por la que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores con el 0,1% de su sueldo para el sostenimiento financiero de las fundaciones laborales. En concreto, la sentencia recoge el supuesto de impugnación parcial de la modificación del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, por la que se establecía una aportación obligatoria del 0,10% de la base de cotización de contingencias comunes por los trabajadores, para financiar la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo.
A nivel autonómico, el TSJ de La Rioja, en sentencia de 7 de julio de 2016, confirma la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a un empresario por no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio. Y, es que, a pesar de que el empresario encomendó dicha gestión a una asesoría, el Tribunal considera que él es el sujeto responsable «in vigilando» de la obligación de dar de alta a los trabajadores, sin que la concertación de un contrato de mandato con un tercero para que realice dichas gestiones en su nombre y representación le permita eludir su responsabilidad.
También en el mes de julio, fue publicada la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de julio de 2016, que considera válida la cláusula de un convenio colectivo que supedita el paso de jornada partida a continuada (disfrutada por armonización de la vida laboral y familiar) a las necesidades organizativas de la empresa. Por otro, la Sala establece que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical en la supeditación del uso sindical de las listas de distribución corporativa (correo electrónico masivo) a la previa autorización empresarial y conocimiento del contenido del correo, siendo por lo tanto válida la cláusula del convenio que así lo establece.
Ese mismo día, el 13 de julio, la Sala de lo Social de la AN dictó asimismo una sentencia que recoge el supuesto de impugnación de un convenio colectivo por las asociaciones empresariales firmantes, quienes alegaron que pactaron la jornada de 37,5 horas semanales por error en el consentimiento. No obstante, la AN desestima la demanda, al haberse acreditado claramente que las asociaciones patronales conocían perfectamente la jornada pactada, puesto que los textos manejados por los negociadores en la negociación, se elaboraron precisamente por las asociaciones patronales, quienes pactaron la jornada impugnada con arreglo a los textos elaborados por ellas mismas, habiéndose cruzado ambas partes el texto del convenio sobre jornada de modo reiterado y como artículo conforme, por lo que se descarta cualquier vicio en el consentimiento de los demandantes.
Al día siguiente, el Tribunal Supremo emitió su sentencia de 14 de julio de 2016, que determinó que la prestación de servicios de un agente de seguros en la empresa demandada era de naturaleza laboral, dadas las circunstancias concurrentes en el caso que evidencian la dependencia y, por tanto, procedía el alta del trabajador en el Régimen General. Por tanto, no siempre la relación entre el agente de seguros y la entidad es mercantil (con inclusión en el RETA). Por el contrario, es posible la relación laboral y, en consecuencia, la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
En el mes de julio, se dio a conocer de forma pública la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se anunciaba la intensificación del control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y, en concreto, en la realización de horas extraordinarias, así como la implantación de sistemas de registro de jornada diaria.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2016, recoge un supuesto de conflicto entre el derecho fundamental al honor y el derecho a la crítica informativa de trabajadores y sindicatos. En concreto, el Tribunal Supremo concluye que la libertad de información o expresión no ampara conductivas lesivas del honor.
Por último, ya en el mes de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la importante sentencia de 14 de septiembre de 2016, que declara discriminatoria la legislación española, respecto de los trabajadores con contrato de interinidad, al no reconocerles una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Y, es que, a juicio del TJUE, el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por fin de contrato.