Principales novedades legislativas del tercer trimestre de 2020

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados del último trimestre.

En el ámbito del sistema RED, se produjeron dos actualizaciones. La primera en el ámbito de RED Internet, que con fecha seis de septiembre se modificó el Mensaje AFI. La segunda se produjo en el ámbito del Sistema de Liquidación Directa consistente en la actualización del Manual “Liquidaciones complementarias”.

Igualmente, se publicaron tres Boletines de Noticias Red de los que se destacan los puntos que se detallan a continuación:

  1. Boletín de Noticias RED 15/2020: al margen de las importantes novedades que se comentan en relación con los RDL 24/2020, de 26 de junio, y 15/2020, de 21 de abril, es destacable, de acuerdo con la Inspección de Trabajo, la obligación de la empresa de comunicar con carácter previo al SEPE la reincorporación al trabajo de las personas afectadas por el ERTE, el deber de solicitar la afiliación a través del trámite correspondiente de CASIA cuando se solicite el alta del trabajador que no tenga número de la SS y las modificaciones de los esquemas de ficheros de bases, solicitud de borrador, confirmación y rectificación así como el nuevo esquema del fichero de respuesta que se implementan con la nueva versión de SILTRA que ha sido publicada finalmente en el mes de octubre.
  2. Boletín de Noticias RED 16/2020: al margen de las novedades relativas al Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y las aclaraciones y correcciones de algunos aspectos previstos en el Boletín de Noticias RED 15/2020, es reseñable la publicación del formato de los datos complementarios de los nuevos controles de datos complementarios del servicio CASIA.
  3. Boletín de Noticias RED 17/2020: las actuaciones del procedimiento para el abono del importe de las exenciones a las cuotas de la SS que han de realizarse en los supuestos del art. 5.2. RDL 24/2020, de 26 de junio, la generación de dos ficheros de consulta de cálculos cuando se solicite un fichero de consulta de cálculos a partir del mes de octubre, el deber de información de la fecha de finalización de los contratos predoctorales prorrogados en virtud del RDL 15/2020 a través de la comunicación de una nueva Situación Adicional de Afilización -SAA- con valor 433.

Por otra parte y en relación con el servicio Certificad@2, en el mes de septiembre se actualizaron las tablas de códigos y los manuales de usuario “Envío de períodos de actividad a través de internet”, “Envío de certificados de cese de empresa a través de Internet”, “Envío de altas de prestaciones por EREs a través de Internet” y “Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos y EREs”.

En lo relativo a la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (Sistema Delt@), se actualizaron en el mes de julio la Guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo (PAT) y la Guía de cumplimentación de RATSB, AF y URG.

En cuanto al SEPE, en su página web sobre modalidades de contratos se modificaron los modelos de contrato indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas, suprimiendo la referencia al Programa de Activación para el Empleo que fue extinguido el día 30 de abril de 2018.

Finalmente, en la página del SEPE sobre bonificaciones de contratos, se actualiza la Guía de bonificaciones/reducciones a la contratación laboral, incluyendo las novedades introducidas mediante el Real Decreto-ley 5/2020, de 3 de julio.

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del cuarto trimestre del año.

El día 6 de julio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el nuevo Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo que amplía las bonificaciones para contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. En concreto, la norma establece la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Ese mismo mes, concretamente el 16 de julio, se publica en el BOE a Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. A pesar de que este artículo ya fue derogado en su día por el  Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.

El 23 de septiembre el BOE publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entre sus principales novedades se destacan que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.

Posteriormente, el 29 de septiembre se publicó la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. De acuerdo con esta norma, a partir del próximo 02 de octubre las resoluciones de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y lactancia natural se notificaran a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas. Estas medidas serán de aplicación para los sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de:

  1. inscripción de empresas
  2. afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
  3. cotización, recaudación y prestaciones
  4. Cualquier otra relación jurídica con la Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en la normativa.

El 30 de septiembre el BOE publica el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Esta norma configura un marco normativo básico para que todas las administraciones públicas puedan prestar servicios mediante el teletrabajo, en un plazo de seis meses.  En consecuencia, el citado RDL introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en lo sucesivo regulará la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo. 

Ese mismo día se publica y entra en vigor el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre que, además de las medidas relacionadas con los ERTES vinculados con la COVID-19 y de las dirigidas a la protección de las personas trabajadoras y de las destinadas a apoyar a los trabajadores autónomos, modifica –a través de sus disps. finales primera, tercera y quinta– la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) introduciendo cambios en los requisitos para su solicitud.

Por último, en relación con el IRPF, en los últimos meses se ha publicado diversas normas, una de ámbito autonómico y cinco de ámbito foral:

Castilla y León:

  1. ORDEN EYH/920/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Vizcaya:

  1. DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2020, de 30 de junio, de corrección de errores del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.

 

  1. NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
  1. DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Álava:

  1. Decreto normativo de urgencia fiscal 8/2020, de 23 de junio de 2020, que entró en vigor el 1 de julio, deja exentas las prestaciones derivadas de los seguros colectivos gratuitos a favor de todo el personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 tanto en el IRPF e ISD.

Navarra:

  1. ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, en la que se establecen los días de inactividad por el COVID-19 para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA.

Por último, se recogen las sentencias dictadas en estos tres últimos meses que hemos considerado más relevantes.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de julio de 2020, determina que el cese por bajo rendimiento exige que la empresa aporte datos comparativos del propio trabajador o de sus compañeros, que permitan acreditar que se trata de una disminución continuada y voluntaria. En base a esto, la sentencia declara improcedente el despido de un trabajador por incumplir la cláusula de rendimiento pactada en su contrato de trabajo, porque la empresa no comparó sus resultados de ventas con las de otros empleados.

Posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 estima el recurso interpuesto por una empresa y establece que la reducción de sueldos en un 5% vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo no ocasiona un perjuicio mínimo suficiente que permita al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores si se añaden otras compensaciones y posibilidad de reversión.

El mismo Tribunal, a través de la sentencia de 30 de julio de 2020, aclara que los periodos de inactividad de los empleados fijos discontinuos no computan en las indemnizaciones por despido improcedente, debiendo computarse sólo los períodos de actividad en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios. Por ello, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y revoca la sentencia de instancia en cuanto a la cuantía de la indemnización por despido que fija en 27.916,65 euros.

Asimismo, en una sentencia publicada en el mes de septiembre, cambia de criterio y establece que el cálculo de la indemnización por despido improcedente en años debe calcularse hasta la fecha del cese en la prestación de servicios dividendo el salario anual entre 365 días y no entre 366 como venía manteniendo hasta el momento. La resolución también señala que, a efectos de determinar la indemnización, se computan como tiempo de servicios los prestados hasta la fecha de la comunicación extintiva referida a la relación mercantil y no la de la sentencia que declara que se existía una relación laboral.

En cuanto a la situación excepcional de crisis por pandemia COVID-19, la Audiencia Nacional, en una sentencia publicada en el mes de julio, avala un ERTE por causas derivadas del Covid-19 de una empresa a pesar de que parte de la plantilla pueda teletrabajar, ya que lo importante en estos casos es que los empleados se adapten a las necesidades productivas de la empresa.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la sentencia que condenaba General de Aragón por no dotar de equipos de protección individual adecuados a los sanitarios de Teruel ante el riesgo de contagio del Covid-19. La resolución subraya que la pandemia era previsible y el riesgo de contagio en el sector sanitario evitable, por lo que se han vulnerado los derechos del personal sanitario en materia de prevención de riesgos laborales al incumplir las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva su profesión.

Finalmente, en fecha 16 de septiembre de 2020, la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander reconoce el derecho de una trabajadora a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y sustituirlas por otro período vacacional. El fallo ha entendido que si la trabajadora no puede salir de su casa debido al confinamiento forzado no serán vacaciones, comparando su caso con una situación de incapacidad temporal.

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