El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019.
En el ámbito del Sistema RED, el día 8 de julio tuvo lugar la actualización de diversas Tablas de RED Internet, modificándose, en concreto, las siguientes: T10, T34, T37, T49, T50, T80 y T82.
Días más tarde, fue publicada una nueva versión del Manual de Usuario de Instrucciones Técnicas del SLD, anunciando la supresión e inclusión de nuevos mensajes en las tablas de mensaje de respuesta.
En el mes de julio, fue publicado el Boletín de Noticias RED 4/2019, en el que destacan los siguientes puntos: 1) Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones (a partir del 1/11/2019); 2) Modificación del Informe de Consulta Estado de las Liquidaciones; 3) Modificaciones en los ficheros FDI y FRI; y 3) Nueva versión SILTRA, SILTRA PRÁCTICAS y WINSUITE32.
En el Boletín de Noticias RED 05/2019, publicado en el mes de septiembre, se anuncia lo siguiente: 1) Campaña de Informe de Vida Laboral de Empresas; 2) Novedades del Servicio de Atención de la TGSS (con nuevos números de teléfono y buzones de consulta); 3) Nueva opción en el Servicio de Consulta y Obtención de Recibo fuera de plazo (trabajadores del RETA y del REM); y 4) Actualización de manuales (en concreto, Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual, Tratamiento de los errores y el Manual SILTRA).
Asimismo, en septiembre se actualiza el Manual para determinar el control de bases con ajuste mensual, para aclarar el ajuste de días en los supuestos de Maternidad/Paternidad a tiempo parcial. En concreto, en estos casos, el ajuste se producirá en el tramo a tiempo completo, salvo que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial o con reducción de jornada, en cuyo caso no se realiza ajuste de días cotizados.
En relación con las publicaciones de la página web del SEPE, a principios del mes de julio se actualiza la Guía de Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral, incluyéndose la bonificación por la contratación de trabajadores en situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción. En todo caso, esta bonificación ya existía con anterioridad, en virtud del art. 2.5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, por lo que no tuvo implicación alguna.
Asimismo, en el mes de septiembre, fueron actualizados el tríptico y la hoja informativa del Contrato en Prácticas, aunque sin ninguna implicación, ya que únicamente se suprimía la referencia a la Ley 43/2006, de 29 de septiembre.
Por otro lado, el 23 de julio, se actualizan los Esquemas XML de la aplicación Contrat@.
Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del cuarto trimestre del año.
Debido al panorama político actual, los últimos meses se han caracterizado por la ausencia de publicaciones normativas. En todo caso, destaca la publicación de dos Decretos Forales que modifican el IRPF de Navarra y Vizcaya:
- Decreto Foral 75/2019, de 26 de junio, que modifica el IRPF de Navarra: únicamente se modifican cuestiones relativas a la exención en la transmisión de vivienda habitual y las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, sin implicación, por tanto, para Meta 4.
- Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, que modifica el IRPF de Vizcaya: 1) Se introduce una nueva clase de rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular: Los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa. 2) No se aplicará el límite de los 300.000 € anuales a los rendimientos irregulares del art.14.1. 3) Se introduce la obligación del trabajador de comunicar a su pagador la opción por la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional prevista en el artículo 92.2 de la Norma Foral del IRPF.
A continuación, se recogen las sentencias dictadas en estos tres últimos meses que hemos considerado más relevantes.
En su sentencia de 2 de julio de 2019, el TSJ de Islas Canarias reconoce la peligrosidad en el trabajo desarrollado por las camareras de piso, al tratarse de un sector feminizado, que debe ser atendido desde una perspectiva de género. En base a esto, la sentencia confirma la sanción de 20.491 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa que no llevó a cabo una protección específica estas trabajadoras.
Por su parte, el Tribunal Constitucional dicta sentencia el 3 de julio de 2019, por la que declara nulo por discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, al entender que tal sistema de cálculo vulnera el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, dado que la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres. En concreto, el Tribunal Constitucional razona en su sentencia que, mientras para los trabajadores a tiempo completo se fija un periodo de cotización en función del tiempo real, para los trabajadores a tiempo parcial el periodo de cotización se fijará artificialmente a partir de un valor reductor, lo que supone un castigo sobre todo para aquéllos con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.
La sentencia del Juzgado nº 19 de Madrid, de 22 de julio de 2019 concluye que los repartidores de una plataforma virtual de comida a domicilio no son autónomos sino trabajadores por cuenta ajena, tras determinar que la relación entre las partes reúne las notas características propias de una relación laboral. En concreto, el Juzgado determina que concurren las condiciones propias de la laboralidad en la prestación de servicios de los repartidores de la empresa de reparto, tras constatar que se ha ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella.
Por último, la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de septiembre de 2019, ha declarado la improcedencia del despido de una trabajadora que fue cesada por la empresa para ser suplida por un programa informático. En concreto, el Juzgado considera que las causas objetivas alegadas por la empresa en la carta de despido no fueron suficientes, ya que la empresa no acreditó que, real y efectivamente, atravesara por dificultades de cierta entidad para cuya superación fuera medida adecuada y razonable la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, y su sustitución por la automatización de dicho proceso.