Principales novedades legislativas del segundo trimestre de 2019

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de abril, mayo y junio del año 2019.

En relación con el Sistema Red, el 8 de abril de 2019 se publicó el Boletín de Noticias RED 3/2019  que recoge las novedades introducidas por; el RDL 28/2018 para la revalorización de las pensiones; RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato; RDL 8/2019 de protección social y lucha contra la precariedad laboral; RD 17/2019 que modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y; el RD 103/2019 del Estatuto del personal investigador predoctoral. En concreto, incluyeron novedades como:

  • Distintos procedimientos de liquidación de los periodos anteriores y posteriores al cese en la colaboración voluntaria de las empresas con la Seguridad Social.
  • Modificaciones de las comunicaciones de los certificados de empresa para las prestaciones por nacimiento.
  • Modificaciones en las comunicaciones a través del Sistema-Red de las prestaciones por nacimiento.
  • Actualización en materia de filiación y cotización de reducciones por contratación de parados de larga duración y contratación predoctoral.

Posteriormente, se publicaron en mayo las Instrucciones técnicas de las Tablas T-92, T-93, T-94, T-95 y T-96 referentes a: tablas y formatos comunes, fin de pago delegado, fin de IT o prestación, inexistencia de proceso de IT, inicio expediente de IP y, fin y extinción de pago de prestaciones.

Por otro lado, en el mes de abril la página web del SEPE  publicó la nueva guía de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral incluyendo la bonificación por conversión de contratos temporales agrarios en indefinidos y la bonificación por contratación a parados de larga duración, que habían sido incorporadas por el RDL 8/2019.

En el mismo mes, se publicó una nueva versión de la Guía de contratos que incluía el contrato y la bonificación referente a la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración en correspondencia con lo recogido en el RDL 8/2019. Y, se suprimió el contrato temporal para personal investigador en formación con motivo de la aprobación del RD 103/2019, de 1 de marzo, del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Asimismo, el programa Certific@2 publicó modificaciones a las TablasXML50 y TRespuestaXML50.

En materia de pensiones, se modificó en abril el certificado de empresa para la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Del mismo modo, al día siguiente se publicó la modificación del acuerdo empresario/trabajador sobre el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado del menor en régimen de jornada parcial, que posteriormente fue modificado de nuevo en fecha de 13 de junio incorporando la casilla correspondiente a fecha de finalización del descanso por nacimiento y cuidado del menor.

Del mismo modo, el 30 de abril se publicó una nueva versión del certificado de empresa para la descripción de las tareas realizadas con referencia a la prestación de incapacidad permanente.

Por último, el 6 de junio de 2019 en el sistema Delt@ se modificó el formato de remesas de ALTAS Y FALLECIMIENTOS y se publicó una nueva versión de la Guía de cumplimiento Parte de Accidentes de Trabajo incluyendo como accidentes de tráfico los accidentes con ciclomotores y patinetes eléctricos.

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del segundo trimestre del año.

El 1 de abril se publicó la Orden TMS/368/2019, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que recogía las ofertas formativas de las Administraciones Públicas para trabajadores desempleados que serían objeto de financiación por dicha Orden.

Posteriormente, el 8 de abril se publicó la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril que modificó la Orden TAS/2865/2003 por el que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, permitiendo al trabajador solicitar el convenio especial, en caso de que el empresario no lo solicite y ampliando la edad de cobertura del convenio hasta los 63 años.

Más tarde, el 10 de junio la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó el Criterio Técnico 101/2019 sobre el registro de jornada que incluía como novedades importantes:

  • No obligación de computar las interrupciones o pausas entre la jornada que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
  • No aceptación como registro de jornada la exhibición de calendarios laborales o cuadrantes horarios.
  • Mantenimiento de los registros ya existentes como el registro de jornada de los contratos a tiempo parcial.
  • ITSS podrá sustituir el inicio del expediente sancionar por un requerimiento si constatase que se cumple con la normativa en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Finalmente, no convendría olvidar la modificación del art.34.8 del ET sobre el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida familiar y laboral sin reducción de jornada recogida por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La presente novedad reviste de especial relevancia para la organización de las empresas, toda vez que el legislador permite que los trabajadores soliciten la concreción horaria, sin reducción de jornada, y sin que ahora dependa del acuerdo con la empresa. Debemos recordar, que hasta la fecha, el acuerdo con el empresario o la previsión en convenio colectivo eran la única forma de garantizar el derecho a la concreción horaria (sin reducción de jornada). Por tanto, es fácil que, ante la imposibilidad por parte de la empresa de atender todas las peticiones, se intensifique la conflictividad judicial al respecto.

Por último, en relación con el IRPF, se ha publicado una única modificación de las normas forales:

  • Álava:

A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, publicadas en los últimos tres meses.

En sentencia de 30 de enero de 2019 del Tribunal Supremo declara que el documento del finiquito y liquidación no tiene valor liberatorio respecto de los cobros indebidos por una trabajador no incluidos en la liquidación, entendiendo que la única manifestación de voluntad deducible de los documentos es la voluntad del trabajador de considerar satisfechos sus créditos frente a la empresa.

El mismo tribunal, en sentencia de 14 de febrero considera como válido el descuento de la indemnización por despido improcedente de la dada con anterioridad por fin de contrato temporal para evitar el enriquecimiento injusto del trabajador.

Posteriormente, la Audiencia Nacional, en sentencia de 1 de marzo, declara que los trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial, acordando la concentración de la prestación de servicios durante un periodo del año concreto y que causen baja por incapacidad temporal en dicho periodo, no tienen que ampliar el periodo de prestación de servicios por dicha contingencia, salvo que exista pacto en contrario que lo estipule.

Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 12 de marzo de 2019 estima indemnización por daños morales por la negativa injustificada de la empresa de conceder la concreción horaria, entendiendo que se vulnera su derecho a la conciliación laboral y familiar.

Al día siguiente, el Tribunal Supremo establece que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato por incorporación del trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo, puesto que no es posible confundir las distintas modalidades contractuales de duración determinada.

El 19 de marzo, el Tribunal Supremo declara que el asistir a eventos comerciales fuera de jornada deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo, puesto que durante ese tiempo, a pesar de tener carácter voluntario, el trabajador permanece a disposición del empresario y ejerciendo una actividad o función para él.

El mismo Tribunal, en sentencia de 28 de marzo considera nula la cláusula contractual que permite al empresario desistir unilateralmente del pacto de competencia postcontractual suscrito con un trabajador, entendiendo que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Asimismo, en sentencia de 4 de abril de 2019 se reconoció la existencia de despido colectivo de facto por extinciones de contratos de obra o servicio por disminución del volumen de trabajo al sobrepasar los umbrales del art. 51 ET.

Posteriormente, en sentencia del 10 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha declaró como discriminatoria la regulación contenida en el art. 52.d) del ET porque discrimina a los trabajadores con discapacidad respecto a los trabajadores que no tienen discapacidad. En base a ello, declaró nulo el despido objetivo de un trabajador por acumulación de ausencias causadas por su discapacidad.

El mismo día, el Tribunal Supremo declaró válida la cláusula genérica de cesión de imagen incluida en un contrato de trabajo del sector de telemarketing, al entender que no era necesario el consentimiento, puesto que éste venia implícito en el objeto del contrato.

Más tarde, el 8 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó la existencia de sucesión de empresas o de parte de empresa si se demuestra la existencia de una cesión de clientela aun cuando los clientes de la primera empresas gocen de libertad de no confiar la gestión de sus títulos en bolsa a la segunda empresa.

El mismo Tribunal reconoció el 14 de mayo la obligatoriedad de las empresas de llevar a cabo un registro objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria por cada trabajador, en el caso de una entidad bancaria que empleaba una aplicación informática que únicamente permitía registrar las ausencias del día completo, como las vacaciones, los permisos o las bajas, pero no permitía contabilizar la jornada efectiva de cada trabajador y el número de horas extraordinarias realizadas.

Finalmente, en sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en fecha de 3 de junio, reconoce el derecho de los socios de una sociedad mercantil y autónomos societarios a la tarifa plana, basándose en la inclusión de estos dentro del ámbito de aplicación del art.1 de la Ley 20/2007 de la LETA, por lo cual considera que no existe razón para excluirles de los beneficios recogidos en el art.31 LETA.

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ESCRITO POR

HR Blogger

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