Principales novedades Legislativas del 2º Trimestre de 2018

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El presente artículo incluimos una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de abril, mayo y junio del año 2018.

En el ámbito del SEPE, el día 10 de abril de 2018 se publica una nueva versión de la Guía de Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral, que introduce la siguiente modificación en el apartado “Mantenimiento del empleo”: Se incluye la referencia a la bonificación por cambio de puesto de trabajo o función diferente, por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. En estos casos en que la trabajadora sea destinada a un puesto o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. En todo caso, se trata de una bonificación que ya se encontraba vigente, desde la entrada en vigor de la LPGE para el año 2017.

En relación con el Sistema RED, en los últimos meses se han publicado varios Boletines de Noticias RED:

  • Boletín de Noticias RED 1/2018, de 16 de abril, con las siguientes novedades:
  • En relación con los trabajadores con contrato a tiempo parcial con períodos de trabajo concentrado, se anuncia la implantación de nuevas funcionalidades en el ámbito de Afiliación (AFI, FRA, CFA y FRE) para para identificar en las altas y variaciones de datos del ámbito de afiliación a estos trabajadores con contrato a tiempo parcial.
  • Desde el 01/04/2018 es obligatorio remitir mediante el Sistema RED, los certificados de empresa de la fecha de inicio de la suspensión del contrato o del permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad y paternidad.
  • Y desde 01/01/2019, será obligatorio para las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y para las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En todo caso, en un próximo Boletín Noticias RED se informará del procedimiento de comunicación de estos certificados de empresa.
  • Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
  • Boletín de Noticias RED 2/2018, de 28 de mayo, con las siguientes novedades:
  • Se anuncia la creación de dos nuevas liquidaciones: Liquidación V90Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas”; y Liquidación V03Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas”.
  • Se anuncia la publicación, en el mes de junio, de una nueva versión de las aplicaciones Winsuite32 (versión 8.8.0) y SILTRA y SILTRA Prácticas (versión 2.1.0).
  • Los ingresos de liquidaciones fuera del plazo reglamentario de ingreso deben realizarse con el MODELO DE INGRESO TC1/31. Por tanto, no debe utilizarse para su ingreso el recibo de liquidación obtenido en plazo reglamentario.
  • Boletín de Noticias RED 3/2018, de 18 de junio, con las siguientes novedades:
  • Se establece que a través del Sistema RED no se admitirán altas o bajas en las que exista una diferencia superior a 60 días entre la fecha de la comunicación y la fecha de la citada alta o baja. Estas altas o bajas se deberán presentar ante cualquier Administración de la Seguridad Social.
  • Tanto para las altas en Domiciliación en Cuenta, como para las Modificaciones de Datos Bancarios, será necesario recabar el “Mandato” del sujeto responsable de pago de cuotas de Seguridad Social.
  • Nuevo Informe de Vida Laboral para empresas, que se remite vía postal al domicilio del CCC Principal de la empresa e integra información de todos los CCC vinculados al mismo.

En este sentido, tanto el 16 de abril, como el 31 de mayo, fueron publicadas nuevas versiones de los Ficheros AFI, FRA, FRE y CFA, incorporando los nuevos cambios anunciados por los citados Boletines de Noticias RED: Adición del nuevo segmento “DBA (Datos de Bases Adicionales)”, y el segmento “Fecha desde tipo de información”, obligatoria para acciones ABA, MBA y EBA, y no admisible para resto de acciones.

También en este sentido, el día 19 de junio fueron publicadas nuevas versiones de los Ficheros FDI y FRI del INSS, incorporando tres nuevos campos, tal y como se anunció en el Boletín de Noticias RED 3/2018: Fecha de fin de la 4ª semana, Fecha de inicio de la 5ª semana y Fecha de fin de la 5ª semana.

Por otro lado, el día 1 de junio, se publica una nueva versión de los Formatos de XML de la Fundación Tripartita. En concreto, los Ficheros modificados son los siguientes: “FinGrupoBonificada”, “FinGrupoGruposEmpresa” y “FinGrupoOrganizadora”.

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes de este primer trimestre del año.

En el Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, se aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, de 5 de abril de 2018. Entre sus novedades más importantes, destacan las siguientes: Se mantienen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el interés legal del dinero; Se revalorizan las pensiones en un 0,25 %; Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional; Se incluye una nueva reducción por obtención de rendimientos del trabajo para los salarios más bajos; Se introduce una nueva ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje; Se regula una nueva bonificación para la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la nueva ayuda económica de acompañamiento; y Se amplía la duración del permiso por paternidad, tanto en el sector privado, como en el sector público, de cuatro a cinco semanas.

Tras las enmiendas realizadas por el Senado, el Proyecto de LPGE vuelve al Congreso, que deberá ratificarlas por mayoría simple. En caso contrario, si los diputados votan en contra de introducir las enmiendas propuestas por el Senado, los Presupuestos Generales del Estado serán finalmente aprobados tal y como salieron en su día del Congreso.

En el ámbito del territorio foral de Vizcaya, el día 3 de abril se publica el Decreto Foral 37/2018, de 20 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF. Destaca la modificación del artículo 55, en relación con las cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal. En concreto, se especifica que dentro de los gastos de estudio para la actualización, capacitación y reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos prestados indirectamente por otras empresas o entidades especializadas distintas del empleador o empleadora, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora.

El 17 de mayo, fue publicada en el B.O. Guipúzcoa, la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, con las siguientes novedades: 1) Se añade la exención de las retribuciones percibidas por el funcionariado público, correspondientes a la reducción de la jornada de trabajo por permiso por cuidado de hijo menor afectado o hija menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave; 2) Se reconoce la exención a las prestaciones de paternidad en los mismos términos ya regulados para las prestaciones por maternidad; 3) Se añade un nuevo artículo 56 bis que regula el Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se establece una exención del 15 % de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que motiva el desplazamiento.

Por último, el 6 de junio fue publicada en el B.O.E. la Resolución de 28 de mayo de 2018, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a la TGSS, que incorpora las siguientes novedades: 1) Ahora, el procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará también al pago de becas u otras prestaciones que coticen a la Seguridad Social; 2) Se establecen algunas excepciones para los pagos de las cuotas de personal destinado en el exterior y los receptores de determinadas becas o ayudas.

A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos tres últimos meses.

El día 5 de abril, el TSJ de Andalucía dicta sentencia rechaza la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba en situación de IT, por considerar que una incapacidad cuya curación estaba prevista para los próximos 60 días, no puede equipararse a una discapacidad a los efectos de considerar el despido discriminatorio.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de abril de 2018, declara la existencia de relación laboral entre una academia que imparte cursos de formación ocupacional, y el profesor que los imparte, por concurrir las notas de ajenidad y dependencia.

También el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de abril de 2018, entiende que, en los supuestos en que no se produce un traslado legal o convencional, sino que el trabajador celebra el contrato para prestar servicios en un lugar determinado, el abono del alquiler de vivienda no constituye un suplido, sino el incremento de su retribución salarial, por lo que en tal caso esa cuantía forma parte del salario, y por tanto, debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de le indemnización por despido.

Al día siguiente, 17 de abril de 2018, el Alto Tribunal dicta sentencia en la que considera que, aunque el contrato por obra o servicio determinado se caracteriza porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, en supuestos de contratas los Tribunales admiten la celebración de este tipo de contrato, por lo que el Tribunal concluye que, en el caso analizado, no existió fraude alguno en la contratación, por lo que la extinción no puede considerarse un despido, sino una válida terminación de la actividad contratada.

En su sentencia de ese mismo día, el Tribunal Supremo resuelve sobre la consideración, o no, como accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido por una trabajadora en el autobús de vuelta a casa al concluir la jornada laboral, cuando antes se había detenido en un supermercado durante una hora para hacer la compra. En concreto, la Sala considera que se trata de un accidente in itinere, puesto que la parada en un supermercado no es motivo suficiente para romper el nexo causal.

En sentencia de 19 de abril de 2018, el Tribunal Supremo resuelve sobre el derecho de los trabajadores a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, cuando así lo disponga el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, la Sala determina que, para su cálculo, se tendrán en cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada.

Por su parte, el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en sentencia de 20 de abril de 2018, resuelve sobre el despido de una trabajadora de un hipermercado, determinando la inadmisibilidad de la prueba obtenida a través de las cámaras de seguridad, por entender que la misma vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la imagen o la protección de datos, y declarando por tanto el despido improcedente.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2018, declara que la inasistencia al trabajo (en este caso, porque el trabajador ingresó en prisión tras haber sido condenado por sentencia firme) constituye una causa válida de despido disciplinario, deducible en primer lugar de la falta de justificación de la ausencia durante un período de 8 meses y 5 días y, en segundo lugar, del hecho de que durante dicho período el actor no se puso en contacto con la empresa.

Por otro lado, en sentencia de 25 de abril, el Tribunal Supremo considera que no procede imponer a la empresa el recargo de prestaciones por el accidente sufrido por un trabajador al caer de una escalera, puesto que la empresa informó a sus trabajadores, incluido el accidentado, de que las tareas de desencofrado debían efectuarse desde la plataforma elevadora de la empresa, y no desde una escalera manual. A pesar de ello, el trabajador decidió no utilizarla por la escasa entidad de la tarea y para acabar antes, así como que cometió una imprudencia al sacar un pie de la escalera para trabajar con mayor comodidad, siendo esa la causa de que desequilibrara la escalera. Por tanto, declara la inexistencia de accidente de trabajo.

En su sentencia de 26 de abril, el Tribunal Supremo concluye que la empresa adjudicataria de una unidad productiva es responsable solidaria del despido nulo de un trabajador realizado por la empresa concursada. En definitiva, el Tribunal considera que el artículo 44 ET (que regula la sucesión de empresas) debe de ser aplicado a las transmisiones de Unidades Productivas de mercantiles en concurso, debiendo en consecuencia considerarse responsables solidarias de la nulidad del despido a las adjudicatarias de la Unidad Productiva.

Ya en el mes de mayo, en sentencia del día 15, el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas, concluye que la actuación empresarial consistente en reducir las funciones de una trabajadora tras su embarazo, constituye acoso por razón de sexo, en la medida en que la actuación de la empresa ha consistido en ejercer presión de forma sistemática sobre la trabajadora, como consecuencia de su baja por maternidad,  con el único fin de conseguir la salida de la trabajadora de la empresa.

Por último, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018, declara la existencia de relación laboral entre una empresa y los repartidores de comida a domicilio, por considerar que el repartidor no trabajaba por cuenta propia, ya que los servicios que presta, en un evidente régimen de dependencia y ajenidad, son subsumibles en la relación laboral de un trabajador por cuenta ajena, debiendo por tanto calificarse la relación como laboral (y no civil o mercantil), y la decisión de rescindir el contrato, como un despido improcedente.

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ESCRITO POR

HR Blogger

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