Principales novedades legislativas del 1º trimestre de 2022

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de enero, febrero y marzo del año 2022.

 

Sistema RED

En el ámbito del Sistema RED, en los últimos meses se han publicado dos nuevos Boletines de Noticias Red. En el primero de ellos, el Boletín de Noticias Red 2/2022, se anuncia la publicación de una nueva versión SILTRA 3.1.0. para el próximo 31 de enero de 2022 y se advierte que será necesario descargar manualmente la actualización de la web de la Seguridad Social; se incluye en el fichero CEL (Consulta del Estado de las Liquidaciones) los datos de la cabecera de cobro por ventanilla; y se informa que a partir del mes de enero se ha implementado un nuevo procedimiento para requerir a los empresarios los datos necesarios para comprobar determinadas liquidaciones de cuotas practicadas por medio del SLD. Por su parte, en el Boletín de Noticias Red 3/2022, se anuncia la publicación de una nueva versión SILTRA 3.1.2. para los próximos días y se advierte que será necesario descargar manualmente la actualización de la web de la Seguridad Social para los usuarios que se conecten desde las versiones 2.3.2. o anteriores (para aquellos que se conecten desde las versión 3.1.0. la actualización será automática); se corrigen incidencias detectadas en la versión 3.1.0.; y se validan los formatos de los ficheros SILTRA 3.1.0. Y 3.1.2.

En cuanto a las Instrucciones Técnicas de Mensaje de Afiliación (AFI) publicadas en 2022, son las siguientes: 1) Se elimina la ref. 81 con etiqueta de inicio “Proveedor de nómina” 2) Se modifica la redacción del valor del tipo de inactividad para el caso de huelga parcial/ERE.

También se añaden 4 claves nuevas (12, 13, 16 y 18 en las Tablas T-41 (Tipos de inactividad), se añade una nueva clave 56 en las Tablas T-49 (Tipos de peculiaridad de cotización), y se añaden nuevas claves (0234 y 0235) en las Tablas T-80 (Legislación).

 

Certific@2, Contrat@ y SEPE

En Certific@2, a finales del mes de enero se produce un cambio único en la rectificación de errores, modificándose el término “doce” por el término “quince”. Por otro lado, en lo que se refiere al envío de altas de prestaciones por EREs a través de Internet, se actualiza el número de versión, se añade un nuevo control de versiones,  y se modifican los ficheros que envían las empresas al SEPE. Finalmente, se actualiza la tabla de códigos respuesta de la aplicación.

En el ámbito de la aplicación Contrat@, en febrero se actualizan la Ayuda XML, los Esquemas XML y la Documentación Esquemas XML. Por su parte, en marzo se actualizan nuevamente las Tablas de códigos, las Tablas de códigos de respuesta de la aplicación, y los Esquemas XML.

Con relación a los nuevos modelos de contrato del SEPE, se producen varias actualizaciones a lo largo del primer trimestre en los siguientes modelos: contrato de trabajo temporal, contrato de trabajo en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje, e indefinido.

 

Normas más relevantes del cuarto trimestre del año

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del cuarto trimestre del año.

  • En el B.O.E de 19 de enero de 2022 se publica el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican entre otras normas, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Las modificaciones hacen referencia al apartado nueve del artículo primero, por el que se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 84 ET, y a la disposición adicional cuarta.
  • De igual forma, en el B.O.E. de 23 de febrero de 2022, se produce la publicación del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
  • En igual fecha, se publica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
  • En el B.O.E. de 26 de febrero de 2022, se publica la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. En concreto, se establece que las diferencias de cotización que hubieran podido producirse como consecuencia de los nuevos tipo y bases de cotización establecidos en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de junio de 2022.
  • En el B.O.E. de 3 de marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
  • Con fecha 10 de marzo de 2022, se publica el Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, modificándose diversas disposiciones de los mismos.
  • Asimismo, se publica el RD Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En el RD Ley 6/2022 el Gobierno ha incluido una serie de normativas laborales dentro del paquete de iniciativas para hacer frente al impacto de la crisis debido a la guerra en Ucrania, prohibiéndose el despido objetivo por causas relacionadas con el precio de la energía, así como el despido objetivo en empresas que reciban ayudas directas del plan y cuando decidan acogerse a un ERTE.

 

Sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses

A continuación, se recogen las sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses.

  • Para empezar, a fecha de 13 de enero de 2022, el TJUE dicta sentencia en relación con el complemento de horas extras en periodo de vacaciones. En esta, un trabajador disfruta de sus vacaciones durante el mes de agosto y percibe una retribución en la cual se no se incluye el complemento de horas extraordinarias. Ello se debe a que, según la normativa alemana, para el cómputo de horas mensuales ordinarias, no computa el periodo de disfrute de las vacaciones. El tribunal alemán plantea ante el TJUE la posibilidad de que esta norma vulnere la normativa europea, según la cual no se puede disuadir a los trabajadores de hacer valer su derecho al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas, que concluye que esta norma sí vulnera la normativa europea.
  • En segundo lugar, el Tribunal Supremo, a fecha de 19 de enero de 2022, declara que, pese a que el convenio colectivo no lo prevea expresamente, el prorrateo de pagas extraordinarias prohibido convencionalmente supone que la empresa debe abonar igualmente las pagas extraordinarias en el momento establecido al efecto, sin que quepa otorgar tal consideración a la cantidad mensual satisfecha por el prorrateo.
  • El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de enero de 2022, declara que los trabajadores en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo derivada de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio como consecuencia del Covid-19, no ostentan el derecho a percibir el complemento del 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja previsto en el artículo 96 del Convenio Colectivo de aplicación.
  • Asimismo, en esta misma fecha, el Tribunal Supremo declara, respecto al plazo de caducidad para ejercitar la acción de despido en el caso del trabajador fijo-discontinuo en situación IT, sin perjuicio de que el trabajador fijo discontinuo se encuentre en situación de incapacidad temporal (o en otra situación de suspensión del contrato de trabajo), el computo del plazo de caducidad de la acción por despido comienza a contar partir del momento en que el trabajador tenga conocimiento de la falta de llamamiento.
  • A fecha de 26 de enero de 2022, el Tribunal Supremo declara que la cuantía que debe complementarse hasta alcanzar el SMI no es la del salario base de forma aislada, sino la cantidad correspondiente a la suma del salario base y el plus de antigüedad (trienios), siendo esta una solución que cumple con la finalidad de la norma que no es otra que garantizar a los trabajadores un importe mínimo en cómputo anual y por todos los conceptos.
  • Asimismo, la Audiencia Nacional, el 10 de febrero de 2022, falla a favor de una empresa denuncia los acuerdos de teletrabajo con sus trabajadores y, posteriormente, acuerda un nuevo sistema de teletrabajo. Los sindicatos reclaman una MSCT por entender que las condiciones más beneficiosas deberían ser salvaguardadas. La Audiencia Nacional entiende que, al haber denunciado el acuerdo, no hay normas que hayan podido ser modificadas, y consecuentemente, entiende que no hay MSCT.
  • Posteriormente, la Audiencia Nacional, a fecha de 15 de febrero de 2022, publica una sentencia en relación con una empresa registra la jornada de sus trabajadores en formato papel y de forma estimada. El TS considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 34.9 ET, sobre incluir el horario concreto de inicio y finalización del servicio por cada trabajador, conservar los datos durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores de sus representantes legales y de la ITSS, y consecuentemente, falla en contra de la empresa, condenándola a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT.
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ESCRITO POR

HR Blogger

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