Novedades Legislativas Segundo Trimestre 2024

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de abril, mayo y junio del año 2024.

 

Sistema RED

En el ámbito del Sistema RED, en los últimos meses se han publicado nuevos Boletines de Noticias RED: BNR 5/2024, de 3 de abril (que incluye la referencia a la Orden PJC/281/2024 que determina todas las bases y tipos de cotización, con el objetivo de adaptar las cuantías al Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024, o el anuncio de la nueva versión de SILTRA que incorpora una nueva versión del IDC/PL-CCC que incluye, para los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas, los días por los que se debe cotizar en cada tramo calculado); y el BNR 6/2024, de 17 de abril (anuncia la implantación de la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia, la creación en la página web de la Seguridad Social de un apartado informativo en relación con la aplicación de la D.A. 52ª LGSS o el anuncio de la nueva versión 4.0 del fichero INSS Empresas (FIE) a partir del 11 de junio). Por otro lado, en los últimos meses, también tienen lugar diversas actualizaciones del Manual para la utilización del servicio CASIA, los Esquemas de validación SLD, la T-41 de tipos de inactividad (cambios relativos al permiso parental a tiempo completo), la T-102 sobre código de resolución IT y la T-49 sobre tipo de peculiaridad de cotización. También se actualiza el Mensaje FIE y el Manual SLD (se incluye un nuevo código de mensaje error: “DEBE COMUNICAR N. DÍAS DE PRÁCTICAS EN AFILIACIÓN PARA MMAAAA”, que se produce cuando el usuario no ha comunicado los días de prácticas en Afiliación para el periodo de liquidación indicado).

 

Contrat@

En Contrat@, se actualizan diversos documentos de modelos contractuales: el Anexo para el llamamiento a fijos discontinuos, el Anexo de pacto de horas complementarias (se incluye una nueva hoja al anexo con las reglas correspondientes a las horas complementarias), el Anexo de prórroga de contrato temporal, los modelos de contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional, Indefinido, Formación en Alternancia, Temporal. Por otro lado, el 18 de junio se actualizan las Tablas de códigos, Tablas de códigos de respuesta de la aplicación, Documentos XML, Esquemas XML y Ejemplos XML de Contrat@, destacando la incorporación de los contratos 409, 509.

A finales de junio se actualiza el Módulo de Cálculo de Retenciones, así como el Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal, incluyéndose un régimen específico aplicable a partir del día 28/06. En concreto, se incluye la expresión “La Palma”, tras la asimilación de la Isla de la Palma a las especialidades en materia de retenciones e ingresos a cuenta previstas para residentes en Ceuta y/o Melilla, en virtud del RDL 4/2024.

 

Normas más relevantes

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del segundo trimestre del año.

  • El 1 de mayo se publica en el B.O.E. la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la DA 52ª LGSS.
  • El día 23 entra en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, se refuerza el derecho a ausentarse por lactancia al eliminarse las restricciones de la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa y, en relación con los convenios colectivos, se mejora la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras. Esta mejora se extiende también a los convenios colectivos provinciales.
  • A finales de junio, se publica el Real Decreto-ley 4/2024 que, entre otras cuestiones, aumenta la cuantía del límite mínimo de rendimientos netos del trabajo para la obtención de una reducción en el rendimiento neto del trabajo, quedando fijada en 17.673,52 €, e incrementa en un 2% las retribuciones del personal al servicio del sector público, con efectos desde 1 de enero. Como consecuencia de esto último, se publica la Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de dicho incremento, concretándose la forma de abonar los atrasos.
  • Por su parte, la Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, modifica los modelos 216 y 296, introduciendo mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos, tanto en el registro de tipo 2 «Registro de perceptor», como en los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominados «Valores negociables.
  • En el ámbito foral, el Boletín de Navarra de 3 de mayo publica la Orden Foral 48/2024, de modificación del modelo 296, destacando la inclusión en el resumen anual los rendimientos del trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley del IRPF. En Guipúzcoa, se publica la Norma Foral 1/2024, que introduce modificaciones en relación con la bonificación del rendimiento del trabajo para personas con discapacidad.

 

Sentencias más relevantes 

A continuación, se recogen las sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses.

  • En su sentencia de 4 de abril de 2024, el Tribunal Supremo rechaza que un trabajador deba devolver la cantidad indebidamente percibida a causa de un error en el SEPE durante el Covid-19. En concreto, establece que el error producido por el SEPE en el reconocimiento de la reducción de jornada en el marco de un ERTE superior a la legalmente establecida no puede perjudicar al trabajador y, por tanto, no debe devolver los ingresos indebidamente cobrados. 
  • La sentencia de TSJ de Castilla y León, de 8 de abril de 2024, considera que una trabajadora tiene derecho a la adaptación de jornada y a no trabajar los sábados por la reducción de jornada por cuidado del menor ya que queda acreditado que el sábado no puede realizar esta conciliación debido a que no hay guardería y, al ser una familia monoparental, no puede hacerse cargo del menor de otra forma.
  • Ese mismo día, el TSJ de Madrid dicta sentencia en la que establece que, ante la falta de aportación de la empresa de los cuadrantes sobre la realización de horas extras y horas nocturnas, da validez a los cuadrantes aportados por el trabajador y estima su reclamación del abono de dichas horas. 
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2024, dictamina que en la solicitud de inscripción de los Planes de Igualdad a instancia del solicitante que no sean resueltas por la Administración en un plazo de 3 meses, se entenderá que opera el silencio positivo administrativo y, por tanto, deberá entenderse estimada.
  • También en dicha fecha, el Tribunal Supremo dicta otra sentencia en materia de Planes de Igualdad, admitiendo el registro y la validez provisional de un PI elaborado de forma unilateral por la empresa sin RLT y en la que no ha sido posible constituir la comisión negociadora por el bloqueo de la parte sindical. 
  • Al día siguiente, la sentencia del TSJ de Cantabria, de 12 de abril de 2024, declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que acudió a un concierto estando de baja médica por ansiedad, al determinar que esta actividad no es incompatible con la recuperación de esta.
  • Ese mismo día, el Tribunal Supremo establece que, pese que la cláusula de pacto de no competencia post-contractual sea declara como nula, no se exime a la trabajadora de devolver lo percibido en virtud de este concepto. El Tribunal toma esta decisión ya que, aunque sea considerada como nula, la trabajadora ha incumplido este pacto de manera post contractual.
  • La sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de abril de 2024, establece que, en relación con el registro de jornada de los trabajadores, la empresa debe eliminar la autorización de un superior a posteriori para que la hora declarada por los trabajadores sea la que realmente conste como hora de trabajo efectivo, ya que el registro se basa en la confianza mutua entre ambos.  
  • Por su parte, el TSJ de Islas Baleares, en sentencia de 23 de abril de 2024, declara improcedentes los despidos de siete empleados de la autoescuela que realizaron numerosos insultos a su jefe en un grupo de WhatsApp al considerar que se trataba de un grupo cerrado y privado del cual el jefe no debía tener conocimiento, por lo que se considera vulnerado el derecho fundamental de la intimidad de las trabajadoras.
  • En la misma fecha, la sentencia del TSJ de País Vasco reconoce el derecho de un trabajador despedido a recibir, si no es readmitido en su puesto, una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros al considerar improcedente su despido y estimar que la compensación tasada en su caso de 493,49 euros no es proporcional al daño sufrido.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2024, considera que los trabajadores fijos discontinuos, cuya actividad desarrollan a jornada completa en fechas inciertas, no puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo ya que se entiende que no cumplen los requisitos para acceder a la misma.
  • En su sentencia de 22 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo concluye que el convenio colectivo de aplicación no puede establecer la pérdida del derecho al reingreso de la excedencia si no se solicita con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo concedido y, por tanto, considera que es desproporcionado el despido de un trabajador por no solicitar el reingreso con la antelación establecida en el convenio colectivo.
  • Por último, la sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2024, considera que, para que un vigilante de seguridad pueda realizar el registro del bolso de una trabajadora del centro comercial, es necesaria la presencia del RLT o de otro trabajador, produciéndose una vulneración al derecho fundamental de la intimidad de la trabajadora.
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ESCRITO POR

HR Blogger

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