Otra vuelta de tuerca al Sistema de Formación Profesional

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El pasado día 10 de septiembre de 2.015, ha sido publicada en el BOE la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta Ley introduce una serie de cambios respecto del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que fue publicado hace 6 meses.

Pues   bien,   en   el   presente   artículo   nos   gustaría   destacar   las   principales   novedades introducidas por la reciente Ley, relativas a la formación programada por las empresas, la formación de los empleados públicos, y los contratos pre-doctorales.

1.– Formación programada por las empresas.

  • Se elimina  el  criterio  ambiguo  de  que  la  formación  programada  por  las  empresas «responderá a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus  trabajadores»,  por  un  criterio  más  objetivo,  que  es  vincular  la  formación únicamente a las acciones formativas programadas por las empresas «que guarden relación con la actividad empresarial».
  • En cuanto al crédito para la formación, la Ley introduce los siguientes novedades y mejoras, que hacen más flexible el sistema para las PYMES:

– Para empresas de menos 50 trabajadores: Podrán comunicar en los primeros meses de cada ejercicio su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para  acumularlo al crédito de los dos ejercicios siguientes. Es decir, se permite la acumulación de un máximo de 3 años, siempre y cuando se persigan los siguientes objetivos: desarrollar acciones formativas de mayor duración, o que puedan participar más trabajadores.

– Para empresas de menos de 100 trabajadores:  Podrán agruparse las empresas para gestionar eficientemente sus créditos para la formación, dentro de asociaciones de las recogidas en el art. 12 de la Ley (asociaciones empresariales, sindicales, etc), siempre por criterios de sector o territorio.

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores estarán exentas de esta obligación de aportar recursos de financiación mínima. Es decir, no tienen un porcentaje mínimo de aportación, como establecía el RDL 4/2015.
  • Asimismo, en relación con la prohibición de subcontratación de la formación, se aclara que sí se permitirá la encomienda a una entidad externa de las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Es decir, sólo se permite la subcontratación para la gestión de las bonificaciones.
  • Asimismo, las acciones formativas de las empresas, cuyo inicio se comunique a partir del día 11 de septiembre de 2015, tendrá una duración mínima de dos horas.
  • La formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir  sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.
  • En relación con el informe relativo a la formación programada por la empresa, que debe ser solicitado a los representantes de los trabajadores, se añade que, en caso de discrepancias entre empresa y representantes, deben hacerlo constar por escrito. Y, en caso  de  persistir  las  discrepancias entre  empresa  y  representantes  de  los trabajadores, serán objeto de examen por la correspondiente comisión paritaria, sin que en ningún caso el desacuerdo pueda bloquear la formación y su bonificación.

2.– Contratos pre-doctorales.

Una  de  las  novedades  de  la  presente  Ley  30/2015  (absolutamente  ajeno  al  Sistema  de Formación Profesional), en relación a los contratos predoctorales, es que la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, por la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa,  pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establecía que la prórroga del contrato predoctoral se realizaba «previo informe favorable de la comisión académica». Es decir, se establecía, no una causa de extinción, sino un requisito previo de concesión de una nueva prórroga.

Ahora el cambio es fundamental,ya que permite directamente resolver el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente la evaluación, permitiendo como extinción válida una causa que antes no existía.

Asimismo, en virtud de la Disposición Transitoria tercera de la Ley,  se establece que se podrá aplicar esta regulación a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Entendemos dudoso que pueda aplicarse a un contrato anterior a la entrada en vigor de la norma la causa de extinción recogida en la presente Ley. No obstante, veremos qué dicen los Tribunales.

Por último, en relación con la entrada en vigor de esta norma, la presente Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 11 de septiembre de 2.015, salvo lo establecido en los artículos 9.4 (disponibilidad de un «crédito de formación» para la financiación de la formación  programada  por  las  empresas,  dependiente  de  la  LPGE  de  cada  año) y  14.1 (modalidades de impartición de la formación), que producirán ambas efectos a partir del 1 de enero de 2016.

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ESCRITO POR

HR Blogger

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