El día 18 de marzo, fue publicado el Boletín de Noticias RED 2/2016, en el que se anunció que, a partir del mes de abril, se contemplaría el supuesto de cotización de aquellos trabajadores que se encuentran en situación de pluriempleo con distribución de bases máximas sin que alguna de las empresas en las que figura en alta cubra la totalidad de las contingencias, tal y como dispone el artículo 9 de la Orden ESS/70/2016, de 26 de enero. Para ello, la TGSS identificará las exclusiones de las otras empresas en las que el trabajador figure dado de alta con distribución de topes con un nuevo tipo de Peculiaridad de Cotización «PEC 45. Pluriempleo con exclusiones diferentes» y la fracción de cuota correspondiente a las contingencias no comúnmente protegidas, y por tanto, no afectadas por la distribución del tope. Asimismo, se anunció la desaparición del certificado SILCON en septiembre de 2016, fecha que viene impuesta por la finalización del periodo transitorio de certificados no reconocidos, prevista en la antedicha DA 8ª.
El día 22 de abril, se publicó en el BOE la Resolución de 18 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva de la Disposición Adicional 12ª de la LPGE 2016, que regula la devolución de los 91 días que restaban por devolver respecto de la paga extra de los funcionarios correspondiente al mes de diciembre de 2012. En este sentido, las cantidades que resulten reconocidas, serán en concepto de «Recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, adicional de complemento específico o equivalente, del mes de diciembre de 2012«. Pues bien, dicha Resolución estableció que la devolución tendría lugar en la nómina de incidencias de abril de 2016 (salvo para aquellos empleados para los que no se disponga de la totalidad de elementos formales, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina que sea posible).
Ya en el mes de mayo, fueron publicadas nuevas versiones de los modelos de Certificado de empresa Maternidad y Paternidad, introduciendo los siguientes cambios relevantes: se elimina el campo relativo al período del permiso retribuido de paternidad con cargo a la empresa; se añade el supuesto relativo a la «guarda con fines de adopción», debido a la introducción de esta nueva figura por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que obligó a realizar cambios de redacción en el ET y la LGSS, para contemplar este nuevo supuesto. Antes, se establecía que el dato de la fecha de finalización del descanso, era obligatorio cuando este era compartido por ambos progenitores, y ahora se establece que este dato es obligatorio en todos los supuestos; Asimismo, se establece que, en caso de modificación posterior del período de descanso, será necesario cumplimentar un nuevo certificado indicando el período de descanso definitivo.
El 17 de mayo fue publicada la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre (RDL 4/2015), estableció que las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o encomendar la organización de la formación a una entidad externa, en cuyo caso se establece como novedad que la impartición de la formación se realizará por una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Para atender a este mandato, mediante esta orden se desarrolla el modelo de declaración responsable específico que deberán presentar, a efectos de su inscripción en el correspondiente registro, las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
El día 18 de mayo, fue publicado un nuevo Boletín RED 3/2016, en el que se anunciaba que, cuando en el SLD y en Red Directo, se presenten liquidaciones por cuotas respecto de las que hayan transcurrido más de cuatro años desde su plazo reglamentario de ingreso, se va a generar un mensaje informativo con la finalidad de advertir a los usuarios de la posibilidad de que las cuotas objeto de liquidación hayan podido resultar prescritas. Por otro lado, se anuncia que, en el próximo mes de junio, está prevista la notificación de la incorporación al SLD de las empresas del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Asimismo, para facilitar el seguimiento y control de los procesos de IT por parte de las empresas, en las liquidaciones de cuotas presentadas en el marco del SLD, se ha iniciado el envío semanal de los procesos de IT, con periodicidad semanal (en concreto, todos los lunes), y a través de la funcionalidad de comunicaciones masivas del Sistema RED.
Tras la publicación de este Boletín de Noticias RED, tal y como en él se anunciaba, fueron publicadas nuevas versiones de las aplicaciones SILTRA (versión 1.5.0), SILTRA Prácticas (versión 1.5.0) y Winsuite32 (versión 8.4.0). La principal novedad que introducen estas versiones es que incorpora la posibilidad de poder autenticarse con cualquiera de los certificados digitales admitidos.
Con fecha 26 de mayo de 2016, ha tenido lugar la actualización del documento sobre Integración laboral de las personas con discapacidad, publicado en la página web del SEPE. A lo largo del documento, se sustituye la expresión «trabajadores discapacitados», por la de «trabajadores con discapacidad». Ello debido a la necesidad de adaptación a la terminología utilizada en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por la normativa comunitaria e internacional para referirse a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, que sustituyó el término minusválido/discapacitado por el de persona con discapacidad. Por tanto, se trata de un cambio que carece de implicación, al tratarse de una cuestión que entró en vigor hace casi 5 años, con la publicación de la Ley 26/2011.
Asimismo, el 31 de mayo se publica el Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Guipúzcoa. No obstante, únicamente recoge cambios en relación a la tributación de determinados «establecimientos permanentes».
Y por último, se actualiza la Guía de Contratos, se modifica el formato de las remesas de las Altas y Fallecimientos y se reconfigura el fichero de «Tablas y Formatos comunes».
Esto, en relación con las principales novedades legislativas, y publicaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos tres últimos meses.
Con fecha de 1 de marzo de 2016, la Sala del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que consideró que el personal público tiene derecho a las cantidades devengadas por la paga extra de diciembre de 2012 antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012.
Al día siguiente, el 2 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró que las pagas extraordinarias no son elemento integrante del complemento de incapacidad temporal. Ello debido a que el convenio colectivo establecía expresamente qué conceptos integran el salario bruto cuales son: salario base, complemento ad personam histórico, horas de presencia y horas nocturnas. De este modo, no se contempla la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Al día siguiente, el 3 de marzo, el Tribunal Constitucional, dicta una novedosa sentencia en relación a la posibilidad de implantar videovigilancia en la empresa, dando por buena, a efectos de prueba, una cámara que grabó a una trabajadora robando ropa.
En su sentencia de 9 de marzo de 2016, el TS concluye que la falta de la titulación exigida en el convenio colectivo para el desempeño de funciones de categoría superior no impide la percepción de las diferencias retributivas correspondientes por la realización de las funciones efectivamente desarrolladas, si tal titulación no viene exigida por una norma legal.
Por otro lado, en su sentencia de 4 de marzo de 2016, la Sala del Tribunal Supremo definió como grupo de empresas, a efectos concursales, el que viene caracterizado por el control que ostenta, directa o indirectamente, una sociedad sobre otra u otras, y no por la existencia de una unidad de decisión. Esta sentencia sienta nueva jurisprudencia sobre uno de los asuntos más polémicos entre las indefiniciones de conceptos de la ley Concursal de 2003 (LC).
La sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de marzo de 2016, declaró el derecho de los trabajadores de una empresa a ser indemnizados por parte de la empresa por solapar el descanso semanal con el descanso diario entre jornadas.
En el mes de abril, el Tribunal Constitucional dictó sentencia el día 11, estableciendo que desaparece la condición de representante de los trabajadores cuando se cierra el centro de trabajo y son trasladados a otros distintos. En concreto, el TC basa su decisión en la ausencia de previsión legal o jurisprudencial que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en estos casos, por lo que determina que no puede considerarse que la supresión de esa condición en estos supuestos contraríe el derecho a la libertad sindical.
También en el mes de abril, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de abril de 2016, consideró que una interrupción de más de siete meses entre contratos temporales comporta el reinicio del tiempo de prestación de servicios a efectos indemnizatorios. La sentencia recoge el supuesto del despido de un trabajador tras una veintena de contrataciones temporales a lo largo de siete años, pero con un paréntesis superior a siete meses entre algunos de ellos. De esta forma, establece que en este caso claro, se rompe la antigüedad.
Y finalmente, en el mes de junio, también por parte del Tribunal Supremo, con fecha 8 de junio, se dictan dos sentencias de gran relevancia en este segundo trimestre. En concreto, son relativas a la retribución que debe abonarse en vacaciones. Se analizan los supuestos de Contact Center y de Telefónica, y la conclusión del Tribunal Supremo es que los conceptos «fijos y mensuales» (tipo plus de disponibilidad, complemento de carrera comercial, etc.) deben integrar siempre la retribución de vacaciones al formar parte de la retribución media y ordinaria. A la misma conclusión llega el Tribunal Supremo con las comisiones comerciales, no tanto porque su percibo sea habitual, sino porque la actividad comercial se ejecuta todos los meses. Prima la habitualidad de la actividad sobre la habitualidad en el percibo, por lo que las comisiones comerciales deben integrarse en la retribución por vacaciones. En cambio, el bonus no corre la misma suerte y es excluido de la retribución por vacaciones al ser «variable y anual» y no «fijo y mensual».