El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados del segundo trimestre del año 2017.
En el ámbito del SEPE, el 4 de julio se publicaba la Guía de contratos, en la que la principal novedad es la inclusión de una nueva bonificación, de conformidad con lo previsto en los PGE 2017, para los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores para los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo ubicados en Canarias.
Asimismo, se publica nueva Guía de Bonificaciones y reducciones a la contratación, que también se hace eco de la modificación anterior, incluyendo en su Guía la bonificación para los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores en la Comunidad de Canarias.
En el ámbito del Sistema RED, en estos meses se han publicado un nuevo Boletín de Noticias RED.
Así, el Boletín de Noticias RED 3/2017, de 23 de mayo de 2017, se informa de la disponibilidad en el Sistema RED de las gestiones para el Sistema Especial de Empleados del Hogar; también de una nueva funcionalidad «Informe cumplimiento reserva de porcentaje de discapacitados«; y, en junio se desactivaron los protocolos considerados no seguros en los servidores web a los que se conectan con Winsuite, SILTRA y On-line; y, finalmente se anuncia la implantación en junio de 2017 de dos nuevos servicios para la gestión electrónica de las obligaciones derivadas del Seguro Escolar.
En materia tributaria, el 17 de mayo de 2017 se publicó el Decreto Foral 27/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Álava, que únicamente podría tener relevancia en relación a las obligaciones formales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el momento de presentar resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del artículo 104.
También, se ha publicado al Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Navarra, en la que, se añade una Disposición Adicional Quincuagésima Tercera, por la que se establece para determinadas entidades sin ánimo de lucro, la no obligación de de retención en las cuantías iguales o inferiores a 3.600 euros. Y, en las cuantías superiores, se establece una retención o ingreso a cuanta del 2%.
Por otra parte, con fecha 26 de mayo de 2017, se publica al Real Decreto-ley 9/2017, por el que se trasponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, sin modificaciones relevantes, pues se trata de las obligaciones que deben cumplir los empresarios que trasladen trabajadores a España.
Definitivamente aprobados, se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sin modificaciones relevantes respecto del Proyecto. A excepción de la eliminación de la limitación de la duración de los contratos interinos en la Administración un máximo de tres años que recogía el texto inicial del Gobierno en el Proyecto.
Y, con fecha 5 de julio de 2017, se ha publicado Real Decreto 694/2017, el de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el que las principales novedades son: la suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil, la acumulación del crédito formativo en más de un ejercicio, la disposición del crédito formativo dentro de los grupos de empresas, la gestión del crédito formativo a través de redes empresariales, las excepciones a la limitación diaria de formación de 8 horas, los límites a la formación presencial y tele formación, la obligación de mantener la documentación relativa a la formación durante un mínimo de 4 años, la financiación de los permisos individuales de formación y el crédito formativo en los centros de enseñanza concertados.
Esto, en relación con las principales novedades legislativas, y publicaciones en el ámbito de la Seguridad Social. A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, conocidas en estos últimos tres meses.
En primer lugar, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de abril del 2017 conoce de la demanda colectiva interpuesta por CSIF contra un empresario que, mediante instrucción, modificó en el año 2015 la estructura profesional de su empresa. El Tribunal concluye que la instrucción es completamente legal, ya que la aplicación de dicho modelo no ha supuesto alteración alguna de las funciones que venían desarrollando los trabajadores afectados, ni ha reducido sus retribuciones.
Asimismo, señala que el empresario puede hacer uso del «ius variandi» y asignar a los trabajadores funciones concretas siempre que sean propias del grupo profesional y el trabajador ostente el título profesional o académico necesario, respetando siempre la dignidad del trabajador.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2017 conoce del recurso de casación interpuesto por la empresa INTEGRA contra la sentencia del TSJ de Madrid por la que entiende que no existe subrogación en el supuesto en que su cliente (SIEMENS RAIL) haya trasladado sus dependencias a otro centro de trabajo en que ya tenía contratado el servicio de limpieza.
En este caso, el Alto Tribunal entiende que no opera la subrogación en la medida en que el Convenio de Limpieza de Madrid exige un doble requisito para que opere la subrogación. En primer lugar, el traslado de la cliente y, en segundo lugar, una nueva adjudicación del servicio de limpieza. En este caso, como no concurre el segundo requisito, no ha lugar a declarar la subrogación y, por ello, la responsable del despido improcedente es la antigua prestataria del servicio de limpieza.
Otra de las novedades en resoluciones judiciales ha sido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de abril de 2017, que conoce del recurso de suplicación interpuesto por una empresa que cesa en la actividad de comedor que prestaba para el Ayuntamiento de Cambrils, y que es condenada en instancia al pago de la indemnización de una empleada que no puede ser recolocada en la nueva concesionaria, porque el pliego del nuevo contrato prevé la reducción de personal. El TSJ estima el recurso y condena a la indemnización por despido improcedente a la nueva concesionaria.
Resulta necesario destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 en la que el Alto Tribunal declara la inexistencia de obligatoriedad de llevar el registro diario de la jornada ordinaria de los trabajadores. Y así, en la línea de la sentencia del TS de 23 de marzo, confirma que no existe la obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria del trabajador, si bien, se entiende conveniente una reforma legal en este sentido, toda vez que en los casos en los que el legislador quiere imponer un registro de la jornada obligatorio, lo hace, como ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, los de la marina mercante o los ferroviarios.
En este sentido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite instrucción 1/2017, aclaratoria de la anterior 3/2016, adaptando su contenido a las sentencias del TS, y confirmando que la omisión del registro de la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo completo no puede considerarse en si misma como infracción social.
También, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de abril de 2017 resuelve del recurso de casación interpuesto por la representación de la Administración del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por el INE con sendos defectos legales, confirmando en todos los extremos la resolución recurrida.
Recientemente, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de mayo de 2017 ha conocido de una demanda interpuesta por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, por la que se reclama que se reconozca el período de becario a efectos antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada, demanda que desestima la Audiencia por considerar que los becarios no eran trabajadores, por lo que ese período no puede computar a efectos de antigüedad.
Por último, el Alto Tribunal, ha dictado una sentencia de fecha 1 de junio de 2017 en el que conoce de un recurso de casación interpuesto por un profesor de universidad contra la sentencia del TSJ de Cataluña que considera válido el encadenamiento de sucesivos contratos temporales a lo largo de 10 años, de acuerdo con la regulación especial de la contratación del personal docente de los centros universitarios
El Tribunal Supremo concluye que, a pesar de que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes de la Universidad esté permitido, dado el régimen particular por el que se regulan estas relaciones laborales, si estos contratos no responden a la finalidad para los que están diseñados, existe un fraude de Ley en la contratación, pues con la cobertura formal de la regulación se persigue un resultado, cuya finalidad no está amparada por la Ley, lo que determina la conversión del contrato en indefinido y la decisión de extinción por finalización de la duración en despido improcedente.