El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2017.
En el ámbito del SEPE, el día 4 de julio se publicó una nueva versión de la Guía de Contratos. Por un lado, se añade un nuevo apartado 3, respecto a los incentivos del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, estableciendo una bonificación para los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otro, en la nueva versión del documento, se suprime la referencia al importe de los porcentajes que podrá aplicarse la empresa, en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje cuyos beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil.
En este mismo sentido, se publica también una nueva versión de la Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación, introduciéndose bonificaciones a la contratación, de acuerdo con la Disposición Final Vigésima Tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En concreto, se trata de una nueva bonificación para los contratos realizados por empresas de menos de 50 trabajadores (contrato para emprendedores) con trabajadores desempleados procedentes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o mayores de 45 años en los centros de trabajo ubicados en Canarias.
Por otro lado, el 11 de agosto se actualiza la Guía del contrato indefinido para emprendedores, que precisamente incluye estos mismos cambios. Esto es, se adapta el contenido de la Guía al conjunto de nuevos incentivos que entraron en vigor el 29 de junio de 2017, con la publicación de la LPGE 2017, para el supuesto de contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores que se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el ámbito del Sistema RED, la gestión de estos nuevos incentivos ha sido desarrollada por el Boletín de Noticias RED 4/2017, de 25 de julio, en el apartado «NOVEDADES DERIVADAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO DE 2017 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017 (B.O.E. 28 DE JUNIO)«, página 4.
En el mes de septiembre, se publica el Boletín de Noticias RED 5/2017, de 12 de septiembre de 2017, Se anuncia la puesta en marcha de nuevos servicios para la «Solicitud de Informe de datos bancarios por autorización» y la «Comunicación de datos de contacto de las autorizaciones RED«, así como la publicación de una nueva versión de las aplicaciones SILTRA y SILTRA Prácticas (versión 1.7.0) y Winsuite32 (versión 8.6.0), entre otras novedades.
Como consecuencia de la publicación de este Boletín de Noticias RED, el día 12 de septiembre de 2017 se actualiza el Manual de Usuario «Sistema de Liquidación Directa», incluyéndose la referencia al nuevo «Fichero de Consulta de Datos Bancarios» en la nueva versión del Manual. También en este sentido, se incluye la referencia a un nuevo flujo de tratamiento, consistente en la recepción del fichero «Consulta de Datos Bancarios», como consecuencia del acceso al este nuevo servicio.
Por otro lado, se publica una nueva versión del Manual del Sistema de Liquidación Directa – Especificaciones Técnicas, destacando la adición de un nuevo apartado SLD: FICHERO CONSULTA ESTADO LIQUIDACIONES, indicando que este tipo de fichero será el que utilice la TGSS como respuesta a una consulta del servicio de «Solicitud de informe del estado de las liquidaciones», cuando la consulta se solicite a través de ‘Generar informe en diferido’ o el número de Códigos de Cuenta de Cotización gestionados por autorizado sea superior a 130 o se trate de una autorización jerárquica, con objeto de informar al usuario el estado de sus liquidaciones presentadas, así como las no presentadas con obligación.
Por último, sea actualiza el documento «Novedades de especificaciones técnicas SLD«, en el que se detallan las novedades incorporadas al Sistema de Liquidación Directa. En primer lugar, se anuncia la incorporación de cambios en los ficheros admitidos por el SLD. En segundo lugar, se incorpora un nuevo fichero de «Consulta de Datos Bancarios», tal y como fue anunciado por el Boletín de Noticias RED 5/2017, de 12 de septiembre. En tercer lugar, en el Manual de Especificaciones Técnicas, se incluye la referencia a este nuevo fichero, y se incorpora un nuevo flujo de tratamiento. En cuarto lugar, se anuncia la incorporación de nuevos ficheros de ejemplo.
Por otro lado, en relación con la normativa publicada en este tercer trimestre, destaca el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, publicado en el B.O.E. de 5 de julio de 2017. Pues bien, este Real Decreto supone un desarrollo reglamentario que unifica la normativa en materia de formación, flexibiliza la utilización y gestión del crédito formativo por las diversas formas societarias existentes, desarrolla con mayor precisión conceptos tan necesarios e innovadores como la formación online, e incrementa la labor de vigilancia de la formación. Por tanto, la conclusión es que se trata de un paso adelante en esta materia. En todo caso, las novedades más relevantes de este Real Decreto se encuentran explicadas y desarrolladas en el siguiente enlace.
Esto, en relación con las principales novedades legislativas, y publicaciones en el ámbito de la Seguridad Social. A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos tres últimos meses.
En su sentencia de 10 de julio de 2017, la Audiencia Nacional establece que debe existir capacidad y legitimación de la comisión negociadora respecto del Convenio Colectivo que se firma para que éste sea válido, de acuerdo con el principio de correspondencia. De esta manera, la Audiencia Nacional entiende que un Convenio Colectivo negociado y firmado únicamente por representantes de algunos de los centros de trabajo de la empresa no puede ser de aplicación a todos los centro con ámbito territorial estatal.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2017, declara la nulidad de un despido colectivo nulo, al reconocer la pertenencia de la empresa demandada a un grupo de empresas, que supone la necesidad de aportar las cuentas anuales del resto de empresas del grupo de acuerdo con el art. 4.5 del RD 1483/2012 en el periodo de consultas, por lo que ante la ausencia de este requisito en el procedimiento de despido colectivo, este debe declararse nulo.
También el Tribunal Supremo, dicta sentencia el 13 de julio de 2017, por la que establece los requisitos necesarios para reconocer una condición más beneficiosa en el ámbito de la Administración Pública.
Ese mismo día, el Alto Tribunal casa y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de noviembre de 2014, reconociendo el derecho expectante de una trabajadora en excedencia voluntaria que se negó a reincorporarse en una vacante situada en otra provincia, no suponiendo esta negativa una renuncia o dimisión de la trabajadora, ni tampoco un despido improcedente por parte de la empresa.
En su sentencia de 18 de julio de 2017, la Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la empresa y reconoce la legitimación de los sindicatos para convocar las cinco huelgas de manera diferenciada.
Asimismo, el 18 de julio de 2017, el Tribunal Supremo dicta sentencia estableciendo que, en un convenio en situación de ultraactividad, no procede la actualización salarial con fecha posterior a la de la vigencia del Convenio. En concreto, concluye que los salarios que debe abonar la empresa en el periodo de ultraactividad del convenio colectivo son los establecidos en la correspondiente tabla salarial actualizada hasta 31 de diciembre de 2010, sin que proceda otra actualización más allá de tal fecha.
El 20 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, concluye que el artículo 1 de la Directiva 2001/23 sobre la transmisión de empresas es aplicable a la transmisión de las actividades de: 1) Una empresa municipal; 2) Parcialmente, a un municipio; y 3) Parcialmente, a otra empresa municipal. Todo ello, siempre que se mantenga la identidad de la empresa en cuestión después de la transmisión, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2017, declara la nulidad de la cláusula convencional que permitía que la empresa visualice previamente el contenido de los correos sindicales enviados entre RLT y los trabajadores por vulneración del derecho a la libertad sindical del art.28 de la CE.
Días más tarde, la Audiencia Nacional dicta sentencia de 27 de julio de 2017, por la que se declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa de modificar el horario de 29 trabajadores, pues considera que se trata de una alteración de las condiciones pactadas vía convenio, en el que no existió previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, ni se siguieron los cauces procedimentales del art.82.3 del ET, en relación con el art. 41.6 del ET, sobre modificaciones individuales de las condiciones de trabajo.
Por último, en fecha 5 de septiembre de 2017, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos declara la existencia de vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, en la actuación empresarial consistente en vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, al no haber sido previamente informado de esta posibilidad, incluso existiendo normas en la empresa que prohibían su utilización con fines personales. En este sentido, la sentencia analiza los límites de la vigilancia empresarial sobre las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición del trabajador para el desempeño de su actividad laboral.