Principales novedades legislativas del último trimestre de 2018

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018.

En relación con el Sistema RED, el día 4 de octubre fue publicada una nueva versión del Manual de Conceptos Retributivos Abonados CRA, en el que se incluye la referencia a los nuevos conceptos CRA, anunciados en el Boletín de Noticias RED 5/2018, de 26 de septiembreCRA 0057 (horas complementarias pactadas), CRA 0058 (horas complementarias de aceptación voluntaria), CRA 0059 (vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador), CRA 0060 (vacaciones retribuidas no disfrutadas. cotización durante el contrato) y CRA 0061 (plus de transporte y de distancia. utilización de medios colectivos aportados por la empresa).

En el mes de diciembre, fue publicado el Boletín de Noticias RED 06/2018, en el que destacan los siguientes puntos:

  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral, que han sido retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo: Se crea la situación adicional 015, que solo se podrá anotar a través del servicio específico “Situaciones Adicionales de Afiliación”, en el servicio on line, y a través de las acciones ASA, MSA, ESA en remesas.
  • Comunicación del código o códigos de Convenio Colectivo.
  • Días de trabajo en los contratos a tiempo parcial: Se recuerda que ya no es necesaria la comunicación de los días de trabajo en los contratos a tiempo parcial, a través de las acciones ADT y EDT en remesas, ni a través del servicio on line “días trabajados en contratos a tiempo parcial y SEFH”.
  • Nuevo procedimiento de presentación en el Registro Electrónico de la SEDESS de la Solicitud para actuar en el Sistema RED (Modelo FR101).
  • Nueva clave 89 de situación de baja del trabajador.

A finales del mes de octubre fueron publicadas nuevas versiones de todos los Manuales de Servicios asociados a la liquidación del Sistema de Liquidación Directa.

En la página web de Contrat@, fueron publicas nuevas versiones de las Tablas XMLTablas de códigos de respuesta de la aplicación, y Documentación de Esquemas XML, con fecha de versión 25 de septiembre.

Por su parte, la Fundación Tripartita publicó en su página web, el día 3 de octubre, una nueva versión de los Formatos de Ficheros XML. En concreto, tuvo lugar la actualización de los XML “FinalizacionGrupo_Bonificada”, “FinalizacionGrupo_GruposEmpresa” y “FinalizacionGrupo_Organizadora”. Asimismo, el 20 de diciembre fueron publicados los Formatos de XML 2019.

Por otro lado, en la página web del SEPE fue publicada una nueva versión de la Guía de Contratos, el 8 de octubre, sin cambios de relevancia, al incluirse meras referencias normativas, sin cambios de contenido. Lo mismo sucedió el 6 de noviembre, cuando se publicó una nueva versión del documento Contrato en prácticas, introduciéndose mejoras en la redacción y actualizaciones de referencias normativas.

Por último, el día 12 de diciembre fueron actualizadas dos Guías del Sistema DELT@. Por una parte, la Guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo (PAT), introduciéndose actualización de denominaciones de órganos de la administración pública y direcciones de internet, así como la actualización de los campos 102 y 108 en el apartado 3.6 del Manual. Por otra, la Guía de cumplimentación de la relación de accidentes sin baja (RATSB), la comunicación de alta o fallecimiento (AF) y la comunicación urgente (URG), destacando la inclusión, en el apartado 4.2., de una aclaración para el caso de trabajadores pluriempleados. En concreto, se especifica que si uno de los trabajadores accidentados que debe incluirse en una comunicación urgente (URG) es pluriempleado, solo será necesaria la tramitación de comunicación urgente por el empresario para el que el trabajador estaba prestando servicios en el momento del accidente.

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del cuarto trimestre del año.

El día 6 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta Ley Orgánica, vigente desde el pasado 7 de diciembre, introduce importantes novedades en materia de protección de datos en el ámbito laboral, destacando las medidas relativas al derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, el reconocimiento del derecho a la desconexión durante el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

El 8 de diciembre se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que modifica la DT 4ª de la LGSS, para permitir seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevovigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2001, a las pensiones de jubilación causadas antes del 01/01/2023, que cumplan una serie de requisitos.

A finales del mes de diciembre, en concreto el día 27, se publica en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. En concreto, se incrementa en un 22,3% el SMI para el año 2019, en las siguientes cuantías:

  • Salario diario: antes era de 24,53 euros; ahora es de 30 euros (se incrementa en 5,47 euros).
  • Salario mensual: antes era de 735,90 euros; ahora es de 900 euros (se incrementa en 164,1 euros).

El 29 de diciembre tiene lugar la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye importantes cambios entre los que destacan:

  • La revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas
  • La determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019
  • El establecimiento de nuevos convenios especiales de la Seguridad Social o la nueva regulación de otros ya existentes
  • La modificación de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social por parte de las empresas

Por último, en relación con el IRPF, en los últimos meses ha tenido lugar la publicación de distintas normas que modifican la Ley, Reglamento y modelo 190, tanto de ámbito estatal, como de ámbito foral:

Régimen estatal:

Vizcaya:

Álava:

Navarra:

Guipúzcoa:

A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos tres últimos meses.

En su sentencia de 10 de octubre de 2018, la Audiencia Nacional dictó sentencia estableciendo que la cesta de Navidad que entrega la empresa a sus trabajadores durante 16 años constituye una condición más beneficiosa que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral.

Al día siguiente, el Tribunal Supremo declara la nulidad del pacto salarial de un convenio aprobado por una empresa hotelera, que determinaba pluses de productividad de diferente cuantía, a trabajadores de la misma categoría profesional. En concreto, la Sala considera que existe discriminación por razón de género en las diferencias salarialescontempladas en el plus de productividad entre camareras de piso y camareros de sala de los hoteles.

También el 11 de octubre, el Tribunal Supremo califica como despido improcedente la extinción de un contrato por obra vinculado a una contrata que ha sido renovada en varias ocasiones, en concreto, tras considerar la duración de la contrata (3 años y 7 meses) como inusualmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, por lo que el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias por lo que debe transformarse en indefinido.

Por su parte, la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de octubre, concluye que los trabajadores y trabajadoras de la compañía multiservicios, realizan, principalmente, tareas de handling aeroportuario, y no de seguridad, como afirmaba la propia empresa, declarando la aplicación del el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos-Handling. A través de esta sentencia la Audiencia Nacional establece que el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad, es decir multiservicios, será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente.

El TS, aplicando la doctrina de su sentencia de 27 de septiembre de 2018, en su sentencia de 24 de octubre establece que la empresa entrante responde solidariamente de las deudas de la empresa saliente en el marco de una sucesión empresarial, aunque exista una previsión expresa en el texto convencional que disponga lo contrario. En concreto, la sentencia rechaza la aplicación del art. 10. 5. c) del Convenio de Limpieza de León en el que se exonera a la empresa entrante de las deudas de la empresa saliente en la contrata, y resuelve el litigio mediante lo previsto en el número 3 del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que impone la condena solidaria de ambas empresas.

En su sentencia de 31 de octubre, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de dos disposiciones de la Ley de Presupuestos de 2017 que evitaban que los trabajadores de servicios revertidos a lo público fueran considerados empleados públicos. A la luz de este pronunciamiento, ya no hay ningún impedimento para que, en los procesos de reversión en los que sea aplicable el contenido del art. 44 ET, los trabajadores sean calificados como “indefinidos no fijos”.

Ya en el mes de noviembre, se publica la sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018, en la que establece que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas según el Derecho europeo, y afirma que sus herederos pueden reclamar una compensación económica por sus vacaciones no disfrutadas. En concreto, la sentencia justifica que el derecho a percibir una compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral tiene carácter estrictamente patrimonial, y además el fallecimiento del trabajador no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la herencia.

Ese mismo día, también el TJUE dicta sentencia estableciendo que, puesto que el empresario debe velar por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales, la mejor forma de hacerlo es informarle de manera precisa de los días de vacaciones a los que tiene derecho, e incitándole a disfrutar de ellos. Si la empresa informa y, a pesar de ello, el trabajador no solicita las vacacionespierde el derecho a su disfrute. En caso contrario, si la empresa no informa y el trabajador no solicita las vacaciones, no pierde el derecho.

Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, de 20 de noviembre de 2018reconoce el derecho de una trabajadora a percibir el 100% de las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante el periodo en el que estuvo en situación de baja maternal y lactancia, pues los límites presupuestarios no se refieren directamente sobre dicho permiso.

De nuevo el TJUE, en sentencia de 21 de noviembre de 2018 determina que es compatible con el derecho de la Unión Europea la normativa española por la que se excluye del pago de una indemnización por fin de contrato en el caso del contrato de interinidad.

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2018, declara que el plus de quebranto de moneda no tiene naturaleza salarial, sino que se trata de una indemnización, por lo que debe excluirse de la consideración legal del salario. En concreto, la sentencia determina que el quebranto de moneda, en cuanto no es pago de actividad laboral alguna sino indemnización o compensación de determinados riesgos, no puede entenderse incluido entre los conceptos a retribuir en vacaciones.

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ESCRITO POR

HR Blogger

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