El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019.
En el ámbito del SISTEMA RED, los días 5 y 6 de noviembre tuvo lugar la actualización de diversas Tablas de Red Internet, modificándose, en concreto, las siguientes: T16, T33, T52 y T67.
En el mes de octubre, se publicó el Boletín de Noticias RED 6/2019, en el que destacan los siguientes puntos: 1) la solicitud de asignación de CCC`S se deberá realizar ante la Dirección Provincial del ISM que corresponda, según el domicilio social de la empresa; 2) la bonificación por el inicio y el mantenimiento del empleo en empresas de turismo, comercio y hostelería se realizarán a través de las Situaciones de Afiliación SAA 420; 3) Se modifica la obligación de anotación en el alta del convenio colectivo de la ETT cuando la ETT cuente con un único convenio colectivo; 4) Comienza el envío de comunicaciones respecto de las nuevas altas de jubilados parciales (a partir de 1.12.2019); 5) Se modifica el campo “Relación laboral de carácter especial”; 6) Se informa del inicio del funcionamiento del nuevo control para ajustar la base máxima a los días que permanezca el trabajador en alta con obligación de cotizar.
La página web de la Agencia Tributaria (AEAT) publicó el 6 de noviembre el Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal actualizando la versión al ejercicio 2020.
Por otro lado, en octubre y noviembre, se actualizan los Esquemas y Ficheros XML de la aplicación Contrat@, introduciendo una nueva clave de contrato 404 (contrato predoctoral).
Finalmente, en la página de la Seguridad Social se publica una nueva versión del certificado de conformidad de la empresa para la solicitud de jubilación activa, que se limita a adecuar el contenido del modelo con lo dispuesto en el artículo 214.6 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la compatibilización de la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación.
Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos Públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del cuarto trimestre del año.
En fecha 28 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, en el que destacan los siguientes puntos:
- Las pensiones mantendrán los mismos importes que a 31.12.2019 y se suspende la revalorización de las pensiones.
- En materia de cotización, se mantienen los importes reconocidos por Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Se suspende el incentivo del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que hayan disminuido considerablemente la siniestralidad laboral.
- El salario mínimo interprofesional para 2020 se mantendrá en 30 euros/día o 900 euros/mensuales.
Por último, en relación con el IRPF, se han publicado modificaciones de las normas forales:
- Navarra:
- Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre, por la que se modifica el modelo 190 del IRPF de Navarra, que introduce las siguientes cuestiones de interés:
- Exoneración de los clubes deportivos de la obligación de presentar el modelo 190 cuando los rendimientos de trabajo correspondan a prestaciones de servicios de arbitraje, siempre y cuando las cuantías de los rendimientos sean superiores a 3.600 euros.
- Introducción de una nueva subclave 90 para consignar las prestaciones públicas por maternidad o paternidad hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
- Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Navarra que modifica el límite del importe de la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero y añade como renta exenta las rentas de trabajo satisfechas por la sociedad a sus trabajadores, destinadas a la adquisición, suscripción o asunción de acciones o participaciones en el capital social de la empresa en la que prestan sus servicios.
- Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre, por la que se modifica el modelo 190 del IRPF de Navarra, que introduce las siguientes cuestiones de interés:
- Álava:
- Norma Foral 19/2019, de 20 de noviembre, de determinación de los efectos de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del IRPF que otorga efectos retroactivos a la exención de las prestaciones públicas por maternidad respecto de los ejercicios anteriores a 2019.
- Orden Foral 658/2019, de 12 de diciembre, por la que se modifica el modelo 190 del IRPF de Álava, establece que las retribuciones no exentas del IRPF percibidas por contribuyentes acogidos al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas reguladas en el art.56 bis de la Norma Foral del IRPF también se relacionarán con la “Clave de percepción A: rendimientos de trabajo”. Además, modifica las subclaves 08 y 27 e introduce dos nuevas subclaves 35 y 36 para consignar los rendimientos exentos percibidos por personas trabajadoras desplazadas y los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento de estos trabajadores.
- Decreto Foral 58/2019 por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el IRPF de Álava que actualiza todos los tramos por los que se determina el porcentaje aplicable a los rendimientos de trabajo según el número de descendientes.
- Guipúzcoa:
- Orden Foral 629/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica el modelo 190 del IRPF de Guipúzcoa, modificando las subclaves 08, 27 y 28 e introduciendo dos nuevas subclaves 35 y 36 para consignar los rendimientos exentos percibidos por personas trabajadoras desplazadas y los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento de estos trabajadores.
- Vizcaya:
- Orden Foral 2392/2019, de 12 de diciembre, por la que se modifica el modelo 190 del IRPF de Vizcaya que introduce como rentas exentas de IRPF las percibidas por los contribuyentes acogidos al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas.
- Decreto Foral 194/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que suprime de los rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa.
A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, publicadas en los últimos tres meses.
El día 11 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia aclarando que la condición de un trabajador especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no es equiparable por sí mismo a la condición de discapacidad que regula la normativa europea, al tratarse de conceptos basados en requisitos que no son idénticos.
Al día siguiente, en sentencia de 12 de septiembre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró reconoce el derecho de una trabajadora a la adaptación de su jornada laboral al no constar probado por la empresa las dificultades organizativas que impedían acceder a la propuesta.
Por su parte, el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de septiembre de 2019 determina que la TGSS es competente para acordar la derivación de responsabilidad solidaria por deudas que afecten a sociedades concursadas a una de las empresas integrantes del grupo cuando ésta no se encuentra sometida a concurso y exigir el pago de la misma.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó sentencia de 26 de septiembre declarando improcedente el despido de un trabajador que desarrollaba una actividad productiva que reportaba beneficios a la compañía, a pesar de la situación económica negativa por la que atravesaba la empresa.
El mismo día, el Tribunal de Justicia de Extremadura dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por la Mutua Aseguradora determinando que el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora no puede calificarse como accidente laboral in itinere al haberse producido este antes de que la trabajadora hubiese sido dada de alta en la Seguridad Social.
En sentencia de 15 de octubre de 2019, el TJUE declara que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de trienios, resulta discriminatorio respecto del método utilizado para el trabajador a tiempo completo.
Más tarde, en sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2019 se declara como válido el calendario de vacaciones anuales elaborado por una empresa y aceptado por la mayoría de la plantilla.
Por su parte, el mismo día, el Tribunal Constitución dictó sentencia desestimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una trabajadora que fue despedida conforme al art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, al haber superado el 20% de ausencias en dos meses, al entender que el artículo 52.d) que regula el despido por absentismo es respetuoso con los demás derechos constitucionalmente protegidos.
Posteriormente, el 19 de septiembre, el Juzgado de lo Social de Ciudad Real dictó sentencia declarando que el salario regulador a efectos de despido de una trabajadora con contrato a tiempo parcial que realizaba servicios a jornada completa y a la que la empresa la obligaba a falsear su registro de jornada, sería el marcado por el convenio colectivo para los trabajadores a tiempo completo.
En octubre, el Tribunal Supremo dictó sentencia de 10 de octubre reconociendo el derecho de un trabajador a que se le implante una prótesis de mano mioeléctrica de última generación como reparación íntegra de las secuelas derivadas del accidente de trabajo, pese a que la norma que regulaba el principio de reparación íntegra de las secuelas derivadas del accidente de trabajo se encontraba derogada.
Por otra parte, el mismo día, la Audiencia Nacional dictó sentencia de 10 de octubre reconociendo el derecho de los trabajadores del sector del Contact Center a una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo, en virtud del convenio colectivo del sector de Contact Center que establece que el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tiene derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.