Resumen de las principales novedades publicadas en el 3er trimestre de 2024

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2024.

 

Sistema RED

En el ámbito del Sistema RED, en los últimos meses únicamente se han publicado nuevos Boletines de Noticias RED en el mes de septiembre: BNR 7/2024, de 12 de septiembre (destacan las instrucciones para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad, las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la Copa América, las bonificaciones de los contratos de sustitución por incapacidad temporal, o las bonificaciones por contratación de beneficiarios del SNGJ con baja cualificación) y BNR 8/2024, de 30 de septiembre (se anuncia la creación de un nuevo campo denominado “REGIÓN ESPECIAL PAIS” para desplazamientos a regiones que poseen su propia regulación en materia de gestión de los trabajadores desplazados y, por otro lado, se anuncia la publicación de la nueva versión SILTRA 3.7.0 el 2/10/2024). Asimismo, se actualiza el Manual para la utilización del servicio Casia, incluyendo nuevas consultas que pueden ser formuladas a través de este servicio. Y, a finales de septiembre, se actualizan los Manuales FRA y AFI.

 

Contrat@ e IRPF

En Contrat@, tienen lugar diversas actualizaciones de las Tablas (de códigos y de respuesta de la aplicación), destacando la adición de los nuevos códigos CCT5062, CCT5063, CCT4274, CCT4276, CCT4277, CCT4278 y CCT4279. Asimismo, se actualizan algunos de los Esquemas XML, para incluir la referencia a los contratos con código 401 y 501.

Respecto del cálculo de retenciones de IRPF, el 2 de julio se actualiza el Módulo de Cálculo Retenciones 2024, diferenciando entre la versión del MCRET abonadas desde el 8 de febrero hasta el 27 de junio, y la versión a partir del 28 de junio, como consecuencia de los cambios introducidos por el RDL 4/2024, que precisamente entra en vigor en dicha fecha. Por otro lado, a finales de agosto se actualiza el documento de instrucciones del Servicio de Módulo de Cálculo de Retenciones, indicándose las URLs de acceso al servicio: 1) Hasta 31/12/2024: actualmente disponible aquí. 2) Desde 01/01/2025: no disponible en producción, pero sí en pruebas aquí, accediendo con “prewww2.aeat.es”.

 

Normas más relevantes del tercer trimestre 

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del tercer trimestre del año.

  • El 3 de julio se publica en el B.O.E. el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, destacando la incorporación de la protección frente a los agentes reprotóxicos, que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes.
  • Asimismo, el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, modifica el Reglamento General sobre Cotización, aunque únicamente incluye cuestiones que afectan a trabajadores autónomos, en relación con las altas presentadas fuera de plazo y la regularización de la cotización en el RETA.
  • Por su parte, la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. En concreto, se permite la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su DA 2ª que posibilite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos. Y, además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial.
  • Al día siguiente, el 2 de agosto, el BOE publica la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que, entre otras cuestiones, incorpora la obligatoriedad de representación equilibrada en las listas electorales, en órganos constitucionales y de relevancia constitucional, en el consejo de ministros, en el sector público estatal y en los colegios profesionales. A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado. Este criterio podrá no aplicarse, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse.
  • Por último, el 11 de septiembre se publica el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, destacando la incorporación de obligaciones para las empresas con personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de aplicación, las peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas.

 

Sentencias más relevantes del tercer trimestre

A continuación, se recogen las sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses.

  • El día 1 de julio de 2024, el Tribunal Supremo dicta sentencia declarando que el personal fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad. De esta forma, admite la compatibilidad entre su relación laboral con el desempeño de una segunda actividad en el sector público durante los periodos en los que no prestan servicios para la Administración, siempre que esta nueva actividad no interfiera en el cumplimiento de sus deberes en el primer empleo ni afecte a su imparcialidad o independencia.
  • También el Alto Tribunal, en su sentencia de 3 de julio de 2024, considera que la medida impuesta por la empresa de forma unilateral consistente en suprimir el autobús que llevaba a los trabajadores a su centro de trabajo no resulta razonable ni idónea, por lo que la considera injustificada. 
  • La sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de julio de 2024, confirma la procedencia del despido de un trabajador que ignoró 16 avisos electrónicos sobre su cese. En concreto, la Sala concluye que la empresa actuó con la mayor diligencia y responsabilidad al enviar hasta en 16 ocasiones las comunicaciones de su cese al trabajador, el cual se negaba a recibir la carta de despido. 
  • En su sentencia de 7 de julio de 2024, el TSJ de Galicia rechaza la declaración de contingencia derivada de accidente de trabajo de la lesión sufrida por una teletrabajadora puesto que, a pesar de tener un horario flexible, la empleada (comercial de seguros) acudió a Urgencias en horario nocturno y, por tanto, en horas que no se correspondían con el horario ordinario de un comercial.
  • La sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2024, establece que, para poder acceder al subsidio por desempleo destinado a mayores de 52 años, es requisito indispensable que el solicitante se mantenga inscrito de manera ininterrumpida como demandante de empleo desde que se presenta la situación de necesidad, incluso si no ha cumplido aún los 52 años en ese momento. Esta normativa busca garantizar que los trabajadores demuestren su intención de reintegrarse al mercado laboral.
  • Al día siguiente, la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2024, declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora que fue sorprendida saliendo del supermercado con una bolsa de la que solo pagó una barra de pan, al considerar que el acuerdo que firmó con la empresa resultó válido. 
  • Ese mismo día, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta también sentencia por la que considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la prima de asistencia en igualdad de condiciones que los de tiempo completo, sin prorrateo, según lo establecido en el artículo del convenio colectivo de aplicación, ya que no establece distinción alguna.
  • También el 10 de julio de 2024, el Alto Tribunal se pronuncia declarando que la aplicación de tarifas de kilometraje diferentes conforme a la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma no implica la existencia de una «doble escala salarial», ya que no se trata de un concepto retributivo. Este pago responde a un reembolso de gastos por desplazamiento, ajustado a las leyes fiscales locales, y no forma parte del salario del trabajador. Así, dicho reembolso tiene como finalidad compensar los gastos derivados de la actividad laboral y no constituye una discriminación salarial ni afecta a los derechos retributivos establecidos.
  • Por su parte, en su sentencia de 22 de julio de 2024, la Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores a los que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Contact Center, al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo en base a una interpretación restrictiva del convenio.
  • La sentencia del TSJ de Castilla-León, de 24 de julio de 2024, otorga a una trabajadora la incapacidad permanente absoluta, ya que las limitaciones físicas y cognitivas derivadas de sus secuelas del Covid-19 le impiden realizar no solo su trabajo habitual, sino cualquier otra profesión de manera eficiente y sin un sufrimiento continuo.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia el 29 de julio de 2024, declarando que la normativa española no cumple con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado, al violar el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. En todo caso, se trata de recomendaciones que veremos si finalmente se acatan por el Tribunal Supremo, o en su caso, por el legislador español. 
  • Por último, tras el parón del mes de agosto, destaca la sentencia del Juzgado de lo Social de Tarragona, de 2 de septiembre de 2024, que establece que la falta de formalización del contrato por escrito hace que el período de prueba sea considerado no válido, lo que puede llevar a que la extinción del contrato sea declarada improcedente y a que se reconozca una indemnización complementaria mayor.
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ESCRITO POR

HR Blogger

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