6 claves del nuevo modelo formativo del Real Decreto-Ley 4/2015

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El pasado día 23 de marzo de 2015, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Las principales claves del mencionado RDL, que entró en vigor el pasado 24 de marzo  a mi juicio podrían resumirse en  6 puntos  esenciales:

1.CUESTIONES SOCIALES
Tal y como se desprende de la Exposición de Motivos del RDL, el nuevo modelo de formación persigue un mayor control de la formación, y lo que se denomina como «tolerancia cero» en relación al fraude en este ámbito.
Para ello, con el nuevo RDL 4/2015, las organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser protagonistas únicas de planes de formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión.
En segundo lugar, se produce una limitación en relación con los pagos anticipados en materia de formación (que pasa del pago anticipado del 100% a únicamente el 25%).
Por otro lado, con el objetivo de erradicar el fraude generado con el modelo de formación anterior, se anuncia la creación de una Unidad especial, dentro de la Inspección de Trabajo, dedicada precisamente al ámbito de las bonificaciones, subvenciones y demás ayudas en materia de formación profesional.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el principio de «tolerancia cero» contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ampliándose los sujetos objeto de sanción con la incorporación de las entidades de formación. Asimismo, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.
Por último, el nuevo RDL prohíbe la subcontratación de la formación. En este sentido, el artículo 10.4, establece: «Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.» Por ello, debemos concluir que con la nueva legislación se prohíbe la subcontratación, no solo en relación a la impartición, sino también en relación a la coordinación de la misma

2.FORMACIÓN PROGRAMADA POR LA EMPRESA:
El artículo 7 introduce de manera inequívoca la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas.
Previamente, el artículo 22 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, establecía un régimen de concesión directa.
Por todo ello, debemos concluir que hasta ahora, los agentes sociales eran los únicos habilitados para participar en la formación subvencionada o de oferta. Sin embargo, a partir de ahora la gestión de la formación de oferta se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre centros de formación.
 Ello supondrá sin duda un cambio radical en el presupuesto de formación de las empresas. Hasta ahora, la empresa acudía más a la formación bonificada por la Fundación Tripartita que a la formación subvencionada y gestionada por los Agentes Sociales. La razón era sencilla. La formación subvencionada, al estar monopolizada por los agentes sociales, carecía de variedad y especialización.
Por ello, provocaba que en muchas ocasiones la empresa tuviese que acudir a una empresa externa, lo cual implicaba asignar el coste de esa formación al crédito formativo de la Fundación Tripartita. Como todos sabemos, el crédito formativo de la Fundación Tripartita es limitado y en muchas ocasiones las empresas lo agotan.
Por ello, el hecho de que ahora la formación subvencionada vaya a pasar a regirse por la «concurrencia competitiva» es una gran noticia para las empresas, ya que tendrá más variedad y permitirá que mucha formación que antes entraba en el crédito formativo de la Fundación Tripartita, podamos incorporarla en la formación subvencionable, no gastando innecesariamente crédito formativo.

3.GRUPOS DE EMPRESAS
El artículo 10.3 del RDL, introduce como novedad lo siguiente: «En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación«.
Asimismo, en el apartado 4, se establece que en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. En cualquier caso, la disposición solo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

4.COFINANCIACIÓN PRIVADA
En lo relativo a la «cofinanciación privada», el artículo 10.5 del reciente RDL, introduce una cuestión novedosa: las empresas de 1 a 9 trabajadores, participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores en un 5 por ciento.
La cofinanciación privada en empresas de más de 9 empleados ya era de aplicación desde el RD 395/2007.

5.ELIMINACIÓN DE LA FORMACIÓN A DISTANCIA
El nuevo Real Decreto-ley 4/2015, tal y como se establece en la exposición de motivos, potencia la formación online, frente a la formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación. En todo caso, ello será con efectos desde 1 de enero de 2016.

6.ENTRADA EN VIGOR:
El resumen de la entrada en vigor del presente RDL 4/2015 es el siguiente:

1. 03.2015: Entran en vigor de forma clara los 8 puntos recogidos en la Disposición Transitoria 1ª.

2. 01.2016: Entrarán en vigor dos cuestiones aplazadas:

  • La eliminación de la formación a distancia.
  • La posibilidad de que una empresa del Grupo pueda disponer del crédito formativo de otra empresa del Grupo.

3. Y sobre aquéllas cuestiones que el presente RDL 4/2015 no incluye la regulación de su «aplicación directa», y que por tanto, necesitan de un nuevo Real Decreto y Orden Ministerial (que ya se anuncian en la Exposición de Motivos), seguirá siendo de aplicación el RD 395/2007.

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HR Blogger

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