Cuando el tiempo trabajado pesa más: la historia de una empresa frente al Real Decreto 402/2025

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Imagina que diriges una empresa de mantenimiento industrial. Tus equipos trabajan en altura, en espacios confinados, manipulando productos químicos o soportando temperaturas extremas. Sabes que sus condiciones no son fáciles. Y aunque aplicas todas las medidas de prevención posibles, hay algo que no puedes cambiar: la naturaleza del trabajo.

Un día, recibes una notificación de tu asesoría laboral: ha entrado en vigor el Real Decreto 402/2025. Al principio parece una norma más, pero pronto descubres que puede cambiar muchas cosas para ti y para tus trabajadores.

 

¿Qué dice esta nueva norma?

El Real Decreto 402/2025 regula cómo se puede anticipar la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Pero no lo hace de forma automática. Establece un procedimiento técnico, con requisitos claros y una condición fundamental: solo se aplicarán coeficientes reductores si no es posible mejorar las condiciones de trabajo.

¿A quién afecta?

Afecta a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y asimilados, en cualquier régimen de la Seguridad Social, que acrediten, estar trabajando o haber trabajado en una ocupación o actividad profesional en la que concurran determinadas condiciones reguladas en este Real Decreto.

Excluye a quienes ya tengan reconocidos coeficientes reductores o edad mínima de jubilación por otras normas.

¿Y si mi empresa entra en ese perfil?

Si tus trabajadores están expuestos a riesgos físicos o psíquicos que generan un alto índice de bajas, incapacidades o incluso fallecimientos, podrías estar ante una actividad susceptible de reducción de la edad de jubilación pero hay que demostrarlo.

 

¿Cómo se inicia el proceso?

La solicitud debe presentarse por organizaciones empresariales y sindicales representativas, asociaciones de autónomos o administraciones públicas, electrónicamente, identificando con precisión el colectivo afectado. La solicitud se publica para que los trabajadores puedan personarse en el procedimiento.

¿Qué se evalúa?

Se analizan indicadores objetivos: bajas médicas, incapacidades permanentes, fallecimientos. También se exige un periodo mínimo de trabajo efectivo en la actividad. Si se cumplen los requisitos, se aplicará un coeficiente reductor que disminuye la edad de jubilación proporcionalmente al tiempo trabajado en esa actividad.

Eso sí, nadie podrá jubilarse antes de los 52 años, y el tiempo reducido solo cuenta para calcular el porcentaje de la pensión, no para adelantar más años.

¿Y qué coste tiene para la empresa?

Si se aprueba el coeficiente, se aplicará una cotización adicional sobre la base de contingencias comunes. Esta cotización será compartida entre empresa y trabajador, o asumida por el autónomo si es el caso.

¿Es para siempre?

No. Los coeficientes se revisarán obligatoriamente cada diez años, o antes si cambian las condiciones. Pero tranquilidad: los derechos ya consolidados no se pierden.

¿Y si un trabajador quiere seguir en la actividad tras jubilarse?

No podrá. El decreto establece que no es compatible percibir la pensión anticipada con seguir trabajando en la misma actividad que originó la reducción.

 

¿Cuándo entra en vigor?

El decreto entra en vigor el 17 de junio de 2025, pero su aplicación efectiva dependerá de la creación de una Comisión de Evaluación mediante orden ministerial.

La aplicación de coeficientes reductores, respecto de cada ocupación o actividad profesional, habrá de establecerse a través del correspondiente real decreto, una vez que se determine la procedencia de su tramitación.

 

¿Qué puedes hacer como empresa?

  • Revisa tus actividades: ¿hay puestos que podrían encajar en los supuestos del decreto?
  • Recoge datos: bajas, accidentes, condiciones de trabajo.
  • Habla con tu asociación sectorial o sindicato: podrían iniciar el procedimiento.
  • Prepara a tu equipo: esto puede cambiar su horizonte laboral.

 

El Real Decreto 402/2025 para las empresas supondrá un reto. Implicará recopilar información, justificar con indicadores objetivos, y asumir posibles costes adicionales. Pero también abre una vía para reconocer, con criterios claros, que no todos los trabajos envejecen igual.

 

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ESCRITO POR

Legal Watch

Experto Cegid

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