Resumen de las principales novedades publicadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2025

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El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de enero, febrero y marzo del año 2025.

 

Sistema RED, CASIA y Anulación de Liquidaciones

En el ámbito del Sistema RED, en los últimos meses se han publicado nuevos Boletines de Noticias RED: BNR 1/2025 (destaca el anuncio de nuevos trámite Casia para solicitar el reintegro de bonificaciones por Formación Profesional y diversas aclaraciones relativas a la cotización de solidaridad aplicable desde enero de 2025); BNR 2/2025 (recoge la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), que sustituirá progresivamente a la CNAE-2009); BNR 3/2025 (recoge las disposiciones del RDL 1/2025 en materia de cotización y otras medidas de Seguridad Social); BNR 4/2025 (en relación con la nueva situación especial de IT por contingencias comunes para los trabajadores que sean donantes en vivo de órganos o tejidos para trasplante introducida por la Ley 6/2024, se especifica que, hasta que se implementen los procedimientos automáticos para la cotización de estas situaciones especiales, se deberá solicitar la aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” en la aplicación CASIA); BNR 5/2025 (tras la publicación de la Orden PJC/178/2025 que regula la cotización a la Seguridad Social para 2025, se anuncia que las modificaciones ya están implementadas y se regularizarán de oficio las liquidaciones de enero 2025 sin recargo si se ingresan en el plazo indicado. Asimismo, se recomienda no presentar liquidaciones complementarias para evitar duplicidades).

En los últimos meses, también se han publicado nuevas versiones del Manual para la utilización del servicio CASIA, destacando la inclusión del trámite para el reintegro de la bonificación por formación profesional para el empleo y la nueva funcionalidad de “Reclasificación de trámites” que permitirá a los usuarios reclasificar casos de tipo trámite en los que así se requiera por parte del tramitador encargado del mismo.

Asimismo, a finales de marzo se actualiza el Manual del Servicio de Anulación de Liquidaciones (se permite la anulación solamente hasta las 23.59h del penúltimo día natural del mes de presentación de la liquidación que se quiera anular. Si se intenta anular una liquidación a partir de las 0.00h del último día natural del mes de presentación se mostrará una advertencia) y el Manual de Usuario SLD (se incluye el error R9528 en caso de detectar diferencias en los datos de empresa para distintos meses de liquidación).

 

Certific@2, Contrat@ e IRPF

En Certific@2, a principios de enero se publica una nueva versión de los documentos para el envío de altas de prestaciones por EREs, períodos de actividad y certificados de cese de empresa, para incluir la referencia a la aportación al Tesoro Público que deberán hacer las empresas que realicen despidos colectivos.

A principios del mes de febrero, se publica una nueva versión de los Esquemas XML de Contrat@. Y, a mediados de mes, una nueva versión de las Tablas de códigos Delt@, actualizándose los códigos de varios municipios.

Por último, en relación con el IRPF, se actualiza el Certificado de retenciones, destacando la introducción de una nueva casilla denominada “Otras reducciones por irregularidad en rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención”, para informar reducciones por rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años (art. 32 LIRPF).

 

Principales novedades publicadas

Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes del primer trimestre del año.

El 3 de enero de 2025 se publica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que, además de acometer la reforma organizativa de la Administración de Justicia, introduce modificaciones que afectan directamente al ámbito laboral, al modificar, entre otras normas, la Ley del IRPF o el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, se introduce la posibilidad de que sean declarados nulos los despidos de trabajadores que estén disfrutando de: 1) El permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar (artículo 37.3 b) ET); y 2) La adaptación de jornada del artículo 34.8 ET.

A principios del mes de febrero, el Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley para la Reducción de la Jornada de Trabajo. A pesar de que no se trata de una norma definitiva que imponga obligaciones a particulares y empresarios, se anuncian las medidas que se pretenden implementar si la norma supera con éxito su tramitación parlamentaria. En concreto, la nueva norma rebajará la jornada máxima legal de 40 horas a 37,5 horas semanales en 2025, sin afectar los salarios de los trabajadores. Además, el anteproyecto introduce nuevas medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de la reducción, reforzando el control sobre las horas trabajadas y fortaleciendo la Inspección de Trabajo.

El 12 de febrero se publica en el B.O.E. el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el SMI para 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, tanto para los trabajadores fijos, como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. En concreto, el SMI pasa de los 1.134 euros en 2024 a 1.184 euros al mes (50 euros de incremento), en 14 pagas. Esto es, 16.576 euros al año. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el de jornada (el mínimo a pagar a temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa) y el mínimo por hora de las empleadas del hogar.

La Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para el ejercicio 2025, con efectos desde 1 de enero. Entre otras cuestiones, se modifican los topes máximos de cotización (4.909,50 euros/mes), así como el tope mínimo de cotización, que queda fijado en 1.381, 20 euros/mes. También se incrementan, tanto las bases máximas, como mínimas, de cotización. Se revaloriza la cotización adicional del MEI (será del 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, distribuyéndose de la siguiente manera: 0,67 % a cargo del empleador y 0,13 % a cargo de la persona trabajadora). Todos los cambios pueden consultarse en este Informe.

En el ámbito foral, se modifican algunos modelos tributarios y Órdenes reguladoras de impuestos. En Álava, la Orden Foral 1/2025, modifica el modelo 190 del IRPF (destaca el desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», del modelo 190, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo); la Orden Foral 6/2025 modifica el modelo 296 del IRNR (novedades que afectan fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero); y la Orden Foral 2/2025, que modifica el modelo 345 (entre otras novedades, en el campo “Aportaciones de los socios ordinarios o partícipes”, del registro de tipo 2, registro de declarados, se especifica que esta clave se utilizará también para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores autónomos). En Guipúzcoa, la Orden Foral 13/2025 modifica el modelo 296 del IRNR (al igual que en Álava, las novedades introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero). En Vizcaya, la Orden Foral 8/2025 modifica el modelo 345 (destaca, al igual que en Álava, que en el campo “Aportaciones de los socios ordinarios o partícipes”, del registro de tipo 2, registro de declarados, se especifica que esta clave se utilizará también para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores autónomos).

 

Sentencias más relevantes dictadas

A continuación, se recogen las sentencias más relevantes dictadas en estos tres últimos meses.

En su sentencia de 9 de enero de 2025, el TSJ de Navarra determina que la fecha de efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta concedida a una trabajadora diagnosticada con un cáncer avanzado debe ser la fecha de efectos en el momento de la solicitud, y no la fecha de emisión del dictamen-propuesta. La decisión se basa en que las dolencias de la trabajadora eran irreversibles desde antes del dictamen y que el retraso injustificado de la tramitación no puede perjudicar a la beneficiaria.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2025 concluye que la empresa puede basarse en una prueba obtenida con imágenes de videovigilancia para realizar un despido disciplinario. En concreto, la empresa despidió a la trabajadora tras descubrir que había cometido fraude al simular devoluciones de prendas y transferir el dinero a su cuenta. Para detectar esta conducta, utilizó imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia de la tienda. La trabajadora reclama la nulidad del despido porque la empresa no le había informado de que las cámaras podían usarse para control disciplinario. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la prueba es válida porque las cámaras son visibles y la trabajadora sabe de su existencia. Además, determina que no es necesario que la empresa especifique que las grabaciones pueden usarse con fines disciplinarios.

También el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de enero de 2025, declara que un convenio colectivo puede vincular un plus de productividad a las ausencias de cada persona trabajadora. Es decir, que las ausencias protegidas (por enfermedad, cuidado de familiares o conciliación) no computen a los efectos del percibo del plus, para así combatir el absentismo injustificado.

Ese mismo día, el Tribunal Supremo dicta otra sentencia que declara que los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva disfrutan de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores. De esta forma, en caso de despido improcedente, corresponde a dichos trabajadores la opción entre readmisión o indemnización, al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.4 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de enero de 2025, establece que la empresa no puede fijar de forma unilateral el período vacacional, sino que debe ajustarse a la definición astronómica del verano, comprendida entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño.

En relación con la cuestión sobre si la empresa principal debe asumir el recargo de prestaciones derivado de un accidente laboral sufrido por un trabajador de la empresa contratista, la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2025, determina que, en este caso concreto, la empresa principal no incurrió en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, lo que excluye su responsabilidad en el pago del recargo prestacional.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2025, concluye que, en el marco de un despido colectivo, debe aplicarse el convenio colectivo de empresa, lo que implica que las indemnizaciones de los trabajadores afectados se calculen conforme a sus tablas salariales, y no según las del convenio sectorial.

Ya en el mes de febrero, la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2025, concluye que el infarto sufrido por un trabajador en su jornada laboral no puede considerarse un accidente de trabajo cuando los síntomas comenzaron antes de que iniciara su actividad. La sentencia aclara que la presunción de accidente laboral solo se aplica si la actividad laboral agrava o intensifica la dolencia, lo que en este caso no se ha acreditado.

Por último, por sentencia de 6 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa a disfrutar del permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar cuando, tras el alta hospitalaria, el médico prescribe reposo domiciliario. La empresa interpretaba que el permiso concluía con la hospitalización, sin incluir el reposo posterior. El Tribunal concluye que esta interpretación es contraria al Estatuto de los Trabajadores, que establece que el permiso debe abarcar toda la situación que requiera cuidados, incluso después del alta hospitalaria.

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ESCRITO POR

HR Blogger

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