Permisos de maternidad y paternidad en 2025: Todo lo que necesitas saber sobre los nuevos derechos laborales

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En 2025, los permisos por nacimiento y cuidado de menor en España han sido ampliados y mejorados gracias al Real Decreto-ley 9/2025. Estas modificaciones no solo refuerzan la conciliación familiar y laboral, sino que también posicionan a España como uno de los países europeos con políticas más avanzadas en esta materia. A continuación, te explicamos los cambios más importantes y cómo afectan tanto a las familias como a las empresas.

En 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor en España ha sido ampliado y mejorado en el Real Decreto-ley 9/2025. Esta nueva regulación no solo refuerza la conciliación familiar y laboral, sino que también posiciona a España como uno de los países europeos con políticas más avanzadas en esta materia. A continuación, te explicamos los cambios más importantes y cómo afectan tanto a las familias como a las empresas.

 

Duración de los permisos: Más tiempo para cuidar de los hijos

A partir del 31 de julio de 2025, los permisos por nacimiento y cuidado de menor se amplían de 16 a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. En el caso de familias monoparentales, la duración se amplía a 32 semanas.

  • 6 semanas obligatorias: Estas deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Semanas flexibles: Las semanas restantes pueden distribuirse de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años, permitiendo a las familias adaptar el permiso a sus necesidades. NO es correcto. Solo 2 de las 3, 4 en el caso de monoparentales, podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, el resto como hasta ahora, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Semanas flexibles: Las semanas restantes pueden distribuirse de manera flexible hasta que el menor cumpla 12 meses excepto dos de las tres semanas en las que se ha ampliado el permiso, cuatro en el caso de familias monoparentales, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Además, en situaciones especiales como partos múltiples, discapacidad del menor o hospitalización prolongada del recién nacido, se añaden semanas adicionales al permiso. 

En situaciones especiales como partos múltiples, discapacidad del menor o hospitalización prolongada del recién nacido, se mantienen las semanas adicionales de permiso.

 

Características clave de los permisos

Características clave del permiso de nacimiento y cuidado del menor

  • Retribución al 100%: Durante el disfrute del permiso, los progenitores recibirán el 100% de su base reguladora, financiado íntegramente por la Seguridad Social.
  • Derecho individual e intransferible: Cada progenitor tiene derecho a su permiso, y este no puede ser transferido al otro, salvo en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, en el que el otro progenitor podrá usar la totalidad o el resto del permiso del progenitor fallecido.
  • Flexibilidad: Las semanas no obligatorias pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, según las necesidades familiares.
  • Retroactividad: La ampliación del permiso en tres semanas aplica a hechos causantes a partir del 31 de julio de 2025, y, para hechos causantes entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 los progenitores podrán solicitar desde el 1 de enero 2026 el disfrute de dos semanas, cuatro en caso de familias monoparentales, hasta que el menor cumpla ocho años.

Permiso parental de 8 semanas: Una opción adicional

Aunque no ha cambiado en 2025, el permiso parental de 8 semanas sigue siendo una herramienta útil para el cuidado de menores hasta los 8 años. Este permiso:

  • Es no retribuido.
  • Puede disfrutarse de forma flexible, en períodos continuos o fraccionados.
  • El disfrute, en períodos mínimos de una semana, puede ser a tiempo completo o parcial, pendiente de desarrollo esta última modalidad en el sector privado, y puede ser continuo o discontinuo.
  • Es un derecho individual e intransferible.
  • Para su disfrute el trabajador deberá comunicar a la empresa el inicio y fin del permiso con una antelación de 10 días o la que indique el convenio, en caso de fuerza mayor podrá hacerlo en un plazo inferior. 15 días de antelación en caso de empleados públicos.
  • La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo menor si el disfrute del permiso en el período solicitado altera seriamente el correcto funcionamiento de la empresa. En el sector público, la Administración puede aplazar el permiso en caso de que el disfrute simultáneo altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad administrativa

Impacto en las empresas: Adaptación y gestión eficiente

Para las empresas, estas modificaciones suponen un reto en la gestión de horarios y permisos. La retroactividad de algunas semanas y la flexibilidad en su disfrute requieren una planificación precisa. Contar con herramientas actualizadas de gestión de nóminas y RR.HH. es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y evitar problemas administrativos.

¿Cómo solicitar el permiso de nacimiento y cuidado del menor?

Los trabajadores pueden gestionar su solicitud a través de diferentes canales:

  • Sede electrónica de la Seguridad Social: Es la opción más rápida y recomendada.
  • Oficinas del INSS: Requiere cita previa para atención presencial.
  • Correo postal: Aunque menos ágil, sigue siendo una alternativa válida.

Es importante que los trabajadores planifiquen con antelación y presenten la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos.

 

Un avance significativo en conciliación

Con estas medidas, España da un paso adelante en la protección de las familias, ofreciendo más tiempo y flexibilidad para el cuidado de los hijos. Para las empresas, es una oportunidad de alinear sus políticas internas con estas nuevas disposiciones, fomentando un entorno laboral más equilibrado y comprometido con la corresponsabilidad.


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ESCRITO POR

Legal Watch

Experto Cegid

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