El presente artículo incluye una referencia a las principales novedades legislativas y a los cambios más relevantes en el ámbito de la Seguridad Social y de las herramientas de gestión (Sistema RED, CASIA, SLD, Contrat@, Certific@2, etc.) que se han producido a lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025.
Sistema RED, CASIA y actualización de manuales
En este trimestre se han publicado dos Boletines de Noticias RED.
En primer lugar, el BNR 09/2025, publicado el 21 de julio, desarrolla tres cuestiones clave. Se recoge el criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024 en relación con la jubilación parcial. Se aclara que la acumulación del tiempo de trabajo únicamente resulta posible en los supuestos de jubilación parcial anticipada, y que, en todo caso, debe existir alta y cotización completa durante toda la duración del contrato. Asimismo, se introduce un régimen especial de cotización para la industria manufacturera a partir de 2025.
El mismo boletín también incorpora una novedad importante en relación con los contratos de sustitución, que pasarán a convertirse automáticamente en indefinidos si no se extinguen en el momento en que finaliza la causa de sustitución o cuando se supera la duración máxima, salvo que la empresa comunique expresamente la baja o tramite en plazo la transformación. Finalmente, se habilita un plazo extraordinario, hasta el 30 de septiembre de 2025, para anotar en afiliación el coeficiente reductor de jubilación aplicable a los bomberos forestales (valor 20), con efectos retroactivos desde el 10 de noviembre de 2024. Para ello se ha creado un nuevo valor en afiliación, el 444, asociado a este colectivo.
Por su parte, el BNR 10/2025, publicado en septiembre, aclara el régimen aplicable a los funcionarios en prácticas de la Policía Local. Se confirma que no les resulta de aplicación la jubilación anticipada prevista en el Real Decreto 1449/2018, ni tampoco la cotización adicional vinculada al coeficiente reductor de edad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 264 LGSS, no procede cotizar por desempleo. En afiliación deberán utilizarse Códigos de Cuenta de Cotización diferenciados, con la clave TRL 901 (Funcionarios), excluyendo tanto desempleo como FOGASA. Además, este boletín anuncia que a partir del 1 de octubre de 2025 se habilitan dos nuevas causas de sustitución: la 17 (sustitución de persona trabajadora con discapacidad en IT) y la 14 (sustitución por IT), que permitirán aplicar las bonificaciones previstas en los artículos 17 y 31 del Real Decreto-ley 1/2023. Se detallan, además, las reglas comunes de aplicación, los procedimientos de corrección en Sistema RED y la coordinación con los datos de incapacidad temporal comunicados por el INSS.
En paralelo, se han producido diversas actualizaciones en los manuales de apoyo y en las tablas técnicas de afiliación. En julio se publicó una nueva versión del Manual del servicio CASIA, a la que en agosto siguió una edición más completa con la incorporación de tres guías específicas: la de casos de tipo Consulta, la de casos de tipo Error–Incidencia y la de casos de tipo Trámite. Estas guías han sido revisadas de nuevo en septiembre.
El Manual del Sistema de Liquidación Directa también se ha actualizado en agosto, incorporando un nuevo código de error, el R9833, que aparece cuando en el fichero de confirmación se indica un número de liquidación previamente anulado.
Por último, la Tabla 52 de tipos de relación laboral ha experimentado dos revisiones consecutivas, una en agosto y otra en septiembre, reflejando cambios normativos y de gestión que afectan directamente a las comunicaciones de afiliación.
Certific@2, Contrat@ y otras herramientas de gestión
Las aplicaciones de gestión del SEPE y de la Seguridad Social también han registrado múltiples actualizaciones técnicas en el trimestre.
En el caso de Contrat@, el mes de julio estuvo marcado por la publicación de nuevas tablas de códigos, esquemas XML, documentación XML y tablas de códigos de respuesta de la aplicación. En septiembre se repitió el proceso con nuevas versiones de todos estos elementos, y se añadió una actualización relevante del Manual de usuario para la comunicación de contratos a través de Internet. También se modificó el modelo de contrato indefinido, suprimiéndose la referencia a la cláusula específica que permitía celebrar este tipo de contratos con personas jóvenes de baja cualificación inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil.
En Certific@2 se han producido dos actualizaciones de las tablas de códigos, en agosto y septiembre. Además, en agosto se modificó la definición de la causa “06” en el certificado de empresa, para adaptarla a la nueva redacción del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores introducida por la Ley 2/2025.
También la Fundación Tripartita (FUNDAE) ha difundido en julio nuevos formatos XML.
Principales novedades normativas publicadas
En el plano normativo, destacan dos disposiciones de gran relevancia.
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, introduce una importante ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor, que pasa a tener una duración de 19 semanas por progenitor (32 semanas en los supuestos de monoparentalidad). El permiso se estructura en tres bloques (6 + 11 + 2 semanas), pudiendo disfrutarse de manera interrumpida o a tiempo parcial. Asimismo, se prevé la posibilidad de cesión del periodo restante en caso de fallecimiento del otro progenitor. En el ámbito del empleo público, el Real Decreto-ley armoniza los permisos del personal laboral y funcionario con los del Estatuto de los Trabajadores e introduce un nuevo permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas, aplicable hasta que el menor cumpla 8 años. En la Ley General de la Seguridad Social, la norma amplía la cobertura de la prestación no contributiva a los supuestos de adopción, guarda y acogimiento, sustituyendo el periodo fijo de 42 días por la duración del descanso obligatorio y exigiendo estar en situación de alta al inicio de cada periodo de disfrute.
Posteriormente, el Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, modificó el Real Decreto 383/2008, que regula el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos de las administraciones públicas. La principal novedad consiste en la actualización de la disposición adicional primera, de modo que la cotización adicional pasa a remitirse al artículo 206.4 de la LGSS en lugar de a la anterior disposición adicional cuadragésima quinta.
Sentencias más relevantes dictadas
El tercer trimestre de 2025 ha estado marcado por una sentencia de gran trascendencia en materia de despido improcedente, a la que se suman otros pronunciamientos de interés sobre incapacidad temporal, igualdad y planes de igualdad.
La Sentencia del Tribunal Supremo 736/2025, de 16 de julio de 2025 (rec. 3993/2024), ha resuelto de manera definitiva el debate sobre la posible concesión de indemnizaciones adicionales en casos de despido improcedente. El caso partía del despido disciplinario de un trabajador con siete meses de antigüedad, en el que el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona había concedido, además de la indemnización legal del artículo 56.1 ET, una cuantía extra por lucro cesante. El TSJ de Cataluña revocó esta decisión y, finalmente, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, por amplia mayoría (10 votos frente a 3), confirmó que no cabe reconocer judicialmente indemnizaciones complementarias al margen de las tasadas por el artículo 56.1 ET, ni siquiera invocando el artículo 10 del Convenio 158 OIT o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en cinco argumentos clave: en primer lugar, recuerda que el control de convencionalidad no puede emplearse para suplir la labor del legislador; en segundo lugar, subraya la falta de aplicabilidad directa de los citados preceptos internacionales, al no contener parámetros concretos; en tercer lugar, sostiene que la normativa española ya cumple con estas exigencias internacionales mediante la indemnización tasada; en cuarto lugar, niega valor vinculante a las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, limitando su alcance a meras referencias doctrinales o políticas; y, por último, defiende el modelo tasado como equilibrado, homogéneo y seguro jurídicamente, frente a un sistema abierto basado en la prueba del daño.
La sentencia incluye dos votos particulares. El primero, del magistrado Félix Azón, abre la puerta a una posible acción civil de daños y perjuicios en supuestos excepcionales. El segundo, suscrito por los magistrados Isabel Olmos y Rafael López Parada, se muestra más crítico y defiende que el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada sí debería operar como norma viva, capaz de corregir casos en los que la indemnización tasada resulte manifiestamente insuficiente. En cualquier caso, ambos coinciden en que las decisiones del CEDS carecen de fuerza vinculante para los tribunales españoles.
Junto a esta resolución de referencia, se han dictado otras sentencias destacadas. La STS 739/2025, de 17 de julio, analiza la presunción de laboralidad en los procesos de incapacidad temporal. El Supremo concluye que una crisis epiléptica sufrida por el trabajador durante la jornada laboral no constituye accidente de trabajo cuando existe una dolencia de base de origen común y no se acredita ninguna circunstancia laboral que la desencadene o agrave, confirmando así su calificación como contingencia común.
En materia de igualdad, la STS 741/2025, de 18 de julio, aborda el supuesto de una médica que reclamaba el cobro de guardias no realizadas durante la suspensión de su contrato por riesgo en el embarazo, permiso por nacimiento y cuidado de menor y lactancia acumulada. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina al apreciar falta de contradicción, confirmando la sentencia del TSJ de Madrid, que ya había rechazado la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Por último, en el ámbito de la negociación colectiva, la STS 661/2025, de 1 de julio, resuelve sobre la inscripción de planes de igualdad en casos de bloqueo negocial. El Supremo avala que, ante la falta de acuerdo sindical, la empresa pueda avanzar en la conformación de la comisión negociadora y registrar el plan siguiendo las vías legales, destacando la necesidad de evitar obstrucciones que perjudiquen el progreso en materia de igualdad laboral.