El presente artículo incluye una breve referencia de las principales novedades legislativas, los cambios más relevantes en el ámbito de Seguridad Social, y los pronunciamientos de los Tribunales más destacados de los meses de enero, febrero y marzo del año 2018.
En el ámbito del SEPE, el día 2 de febrero de 2018 se publica una nueva versión de la Guía de Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral, que introduce la siguiente modificación en el apartado “Bonificaciones/Reducciones al trabajo autónomo”: se reduce de 5 a 2 años el período en que los trabajadores autónomos no deben estar de alta en el RETA para poder beneficiarse de la reducción de 50 euros mensuales durante 12 meses, introducida por la Ley 6/2017. Ese mismo día se publica también una nueva versión del a Guía para la Integración laboral de las personas con discapacidad, que introduce cambios en relación con las bonificaciones y reducciones para trabajadores autónomos con discapacidad que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, para adaptar el contenido de la Guía a lo dispuesto por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE de 25 de octubre de 2017.
El día 26 de febrero, tiene lugar la publicación de una nueva versión de la Guía de contratos, en la que únicamente se incluyen correcciones en los títulos de las normas a las que se hace referencia, y se incluye un hipervínculo para acceder a cada una de ellas.
Ya en el mes de marzo, en concreto, el día 23, se publica una nueva versión de la Guía de Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral, que introduce cambios importantes de diseño, estructura y orden de las distintas reducciones y bonificaciones que en él se recogen. Por otro lado, se incluye la referencia a las bonificaciones de los contratos temporales de fomento del empleo con personas con discapacidad que, a pesar de no estar contenidas en el documento, sí estaban vigentes en virtud de la Ley 43/2006. Asimismo, en relación con las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se especifica que la presente bonificación se encontraba vigente hasta el pasado 31/12/2017, y que su prórroga queda pendiente en la próxima LPGE.
En relación con el sistema DELT@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados), el día 23 de enero se introducen cambios en los Formatos de los Ficheros para la presentación de Documentos a través de remesas PAT, que únicamente consisten en meras correcciones de errores sin más trascendencia. Por otro lado, el día 15 de marzo se publica una nueva versión de las Tablas de códigos Delt@, en la que se introducen actualizaciones de las denominaciones de diversos municipios.
Asimismo, es necesario señalar que el día 8 de febrero, fueron publicados en la página web de la Fundación Tripartita, nuevas versiones de los siguientes Ficheros XML correspondientes al ejercicio 2018: AAFF_Inicio.xsd; FinalizaciónGrupo_Bonificada; FinalizaciónGrupo_GruposEmpresa; Finalización Grupo_Organizadora; InicioGrupos_Bonificada; InicioGrupos_GrupoEmpresa; InicioGrupos_Organizadora. Y el día 27 de marzo se actualizaron las versiones de los Ficheros de Finalización de Grupos Formativos (Esquema para empresas bonificadas, Fichero de ejemplo, Esquema para empresas organizadoras, Fichero de ejemplo, Esquema para grupos de empresas, Fichero de ejemplo). En concreto, las Cuentas de Cotización pasan a comunicarse obligatoriamente en formato de 11 dígitos.
Por otro lado, en relación con la Agencia Tributaria, en la primera semana de enero de 2018 fue publicado el Modelo 190 IRPF. Certificado de retenciones del ejercicio 2017, destacando las siguientes novedades: Se incluye un nuevo campo en el modelo, relativo a “Retribuciones NO derivadas de incapacidad laboral”, que engloba las anteriores referencias a “retribuciones dinerarias y retribuciones en especie”. Por otro lado, dentro del campo “Retribuciones derivadas de incapacidad laboral”, se subdividen las retribuciones en dinerarias y en especie y se establecen dos casillas para las retribuciones dinerarias (“Importe íntegro satisfecho” y “retenciones practicadas”) y tres casillas nuevas para las retribuciones en especie derivadas de incapacidad laboral (“valoración”, “ingresos a cuenta efectuados” e “ingresos a cuenta repercutidos”). En dichas fechas se publican también las Instrucciones de cumplimentación del Resumen anual del Modelo 190 y los Servicios de Ayuda a la Declaración del Modelo 111 del IRPF.
Una vez enunciadas las principales novedades publicadas por los distintos Organismos públicos, se incluye ahora una breve referencia a las normas más relevantes de este primer trimestre del año.
En primer lugar, a lo largo de estos tres últimos meses han sido publicadas diversas normas que modifican el IRPF del territorio foral de Álava: 1) Decreto Foral 62.2017 que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el IRPF de Álava; 2) Resolución 119.2018 de 23 de enero por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño del modelo 111 del IRPF de Álava; y 3) Norma Foral 2.2018 de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava. En relación con esta última, destaca la adición de un nuevo artículo 56 bis, que regula el régimen especial para trabajadores y trabajadores desplazados.
En el ámbito del territorio foral de Navarra, se publica la Orden Foral 3.2018 de 8 de enero por la que se aprueba el modelo 190 del IRPF de Navarra, que entró en vigor el 20 de enero de 2018 y será aplicable por primera vez a las declaraciones presentadas en 2018, respecto del ejercicio 2017. Entre sus novedades, destacan las siguientes: 1) Ahora, las entidades sin ánimo de lucro también deberán presentar el modelo 190, respecto de las cantidades satisfechas en concepto de “rendimientos del trabajo”, siempre que sean superiores a 3.600 € anuales por persona perceptora. 2) Antes, el plazo para la presentación del modelo 190 comprendía todo el mes de enero. Ahora, la reciente Orden Foral concreta que la presentación del modelo deberá realizarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año. 3) Se crea un nuevo campo para consignar el correo electrónico de la persona con quien relacionarse (posiciones 176-225). 4) En las “Percepciones derivadas de incapacidad laboral”, se hace un desglose entre las percepciones dinerarias y en especie.
En el ámbito del territorio foral de Vizcaya, el día 27 de marzo se publica la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se modifica, entre otros, el IRPF de Vizcaya. Destaca, al igual que en el territorio foral de Álava, la introducción de un nuevo artículo 56 bis, que regula el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas. Hasta ahora, este régimen especial estaba regulado en el artículo 4.3 de la Norma Foral 33/2013, que precisamente se suprime con la entrada en vigor de la nueva Norma Foral 2/2018.
Por otro lado, el día 29 de enero fue publicada en el B.O.E. la Orden ESS.56.2018 de 26 de enero por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización de los trabajadores del REM incluidos en los grupos segundo y tercero, por la que se actualizan todas las bases de cotización, respecto de las establecidas por la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, con efectos desde el día 1/01/2018.
El pasado día 29 de enero de 2018, fue publicada en el B.O.E. la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, que entró en vigor el día 30 de enero, aunque con efectos desde el día 1 de enero de 2018. Pues bien, al encontrarse prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2017, la nueva Orden mantiene las normas previstas en la LPGE para 2017 (a la espera de la aprobación de la LPGE para 2018), pero introduce ciertas modificaciones exigidas tras la publicación de ciertas normas en los últimos meses (entre otras, se incrementa la base mínima de cotización en un 4%l al igual que el SMI para 2018, y se modifica la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje). Asimismo, es necesario señalar que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la reciente Orden, las diferencias de cotización que hubieran podido producirse antes de su entrada en vigor, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 31 de marzo de 2018.
Por último, destaca la publicación de la Orden ESS.214.2018, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, que incluye las siguientes novedades: 1) Se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; y la fecha de inicio de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. 2) El ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia.
A continuación, se recogen, entre otras, las sentencias que hemos considerado más relevantes, dictadas en estos tres últimos meses.
El día 1 de enero de 2018, el Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que analiza la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, determinando que la antigüedad será la que corresponda por el período en que estos hayan prestado servicios efectivos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una importante sentencia, de fecha 9 de enero de 2018, que considera como violación del artículo 8 del Convenio Europeo acerca del respeto a la vida privada y familiar, la instalación de cámaras de videovigilancia sin previo aviso a los trabajadores. En concreto, ante las cuantiosas pérdidas debido a ciertas irregularidades entre los inventarios del supermercado y las ventas diarias, la empresa instaló cámaras (unas visibles y otras ocultas). La empresa dio a sus trabajadores aviso previo de la instalación de las cámaras visibles, pero no fueron informados de las cámaras ocultas. Cuatro trabajadoras demandaron por despido, que fue declarado procedente.
El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencia de 12 de enero de 2018, declara improcedente el despido de un trabajador que ha sido captado por las cámaras de la empresa fumando y realizando conductas inmorales en su puesto de trabajo, por considerar el Tribunal que existieron medios más idóneos y menos lesivos que las grabaciones, para acreditar los incumplimientos imputados al trabajador y proceder a su despido.
Por otro lado, la sentencia del TSJ de Madrid de 16 de enero de 2017 considera que el despido disciplinario de un miembro del Comité de empresa es conforme a derecho por hacer un uso fraudulento del crédito sindical que le corresponde representante de los trabajadores. En concreto, el miembro del comité utilizó el crédito de horas sindicales para impartir clases.
Al día siguiente, el Tribunal Supremo dicta sentencia, de 17 de enero de 2018, en la que establece que la empresa cedente de un servicio de restauración tiene la obligación de asumir a la plantilla del servicio cuando este revierte en su favor por imperativo del artículo 44 ET. En concreto, el TS concluye que, en el presente supuesto, la reversión del servicio implica la transmisión de una unidad productiva autónoma que determina la existencia de una sucesión de empresa, con la consiguiente obligación de subrogar a los trabajadores, cuya ausencia supone la existencia de un despido colectivo nulo, y la obligación de readmitir a los trabajadores no subrogados.
También el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2018, establece que, en la medida en que los sindicatos tienen reconocido el derecho a participar en la negociación colectiva, la suscripción de un pacto con vocación de generalidad, en cuanto que este desarrolla acuerdos de carácter estatutario suscritos con anterioridad, sin permitir la participación de un sindicato que participó en la adopción del acuerdo que se desarrolla, vulnera la libertad sindical del mismo.
Ya en el mes de febrero, el Tribunal Supremo dicta sentencia el día 8, en la que determina que, aunque resulta difícil unificar doctrina en lo que a determinación del carácter laboral de las relaciones se refiere, se presume que un contrato por medio del cual tenga lugar un intercambio de servicios, a cambio de retribución garantizada, y concurriendo los indicios que dotan a la relación de las notas de ajenidad y dependencia, constituye un contrato laboral, y no mercantil. De esta forma, considera que la relación de dos trabajadores autónomos con una empresa de montaje de ascensores es de carácter laboral.
Ese mismo día, el Alto Tribunal también dicta otra sentencia por la que declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que percibió dinero de un proveedor de su empresa, habiéndose acreditado estos hechos a través del correo electrónico de empresa del trabajador. Tras el análisis de la doctrina “Barbulescu” el Supremo concluye que los factores a analizar para valorar la licitud de la prueba obtenida de la intervención de las comunicaciones son, el grado de intromisión del empresario, la concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización, la inexistencia o existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo, el destino dado por la empresa al resultado del control y la previsión de garantías para el trabajador, factores que considera respetados por la actuación empresarial, declarando la prueba lícita, y el despido procedente.
En su sentencia de 13 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo establece que, como el convenio analizado hacía referencia al hecho de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución«, el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos (por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar) no puede ser un día no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo «desde que ocurra el hecho causante”.
Por su parte, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de febrero de 2018, declara que, en meses de 31 días, para calcular el salario mensual de los trabajadores que se reincorporan de una IT, excedencias o reducciones de jornada (es decir, trabajadores que no prestan servicios durante todo el mes, deberá dividirse el salario mensual entre 31 días, y multiplicarlo por los días efectivamente trabajados.
Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el día 21 de febrero de 2018, en la que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Corte de Trabajo Belga, y determina que el período de guardia domiciliaria de un bombero voluntario del servicio municipal de bomberos, que le exige estar localizable y acudir a la llamada en un máximo de ocho minutos, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo conforme a la normativa europea.